El Tribunal Supremo de España ha resuelto un conflicto laboral entre el Servicio Andaluz de Salud y la Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad (FTPS) en relación con las responsabilidades de limpieza de los equipos de protección individual (EPIs) utilizados por los auxiliares de enfermería. Esta decisión pone fin a una serie de juicios que han mostrado opiniones divergentes en diferentes instancias judiciales sobre quién debe asumir la limpieza de los EPIs, especialmente las gafas y pantallas de protección usadas en el tratamiento de pacientes de COVID-19.
Limpieza de los equipos de protección individual usados por el personal sanitario para protegerse contra el coronavirus
El conflicto se origina cuando la Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad desafía la validez de las órdenes dadas a los Auxiliares de Enfermería en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, de limpiar gafas y pantallas de protección después de cada uso por personal facultativo, alegando la falta de una norma que asigne explícitamente esta tarea a los auxiliares. El juzgado de primera instancia desestimó el recurso al no ver una actuación irregular, pero la sentencia fue revocada en apelación, argumentando que los equipos mencionados no constituían material sanitario y, por tanto, no debían ser responsabilidad de los auxiliares según la normativa vigente.
Cuestión de interés casacional
La cuestión de interés casacional planteada se centró en determinar si la limpieza de dichos equipos podía considerarse dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería. En su recurso, el Servicio Andaluz de Salud argumenta que el Estatuto del personal sanitario no facultativo permite interpretar que tareas como la limpieza y desinfección de equipos sí entran dentro de sus funciones, aunque no estén detalladas explícitamente. Además, mencionan regulaciones adicionales que implican que los auxiliares deben estar capacitados para realizar la limpieza de material sanitario.
Escrito de oposición al recurso entiende que la responsabilidad de limpiar equipos de protección debe recaer en personal especializado
Por otro lado, la oposición mantiene que no existe normativa específica que habilite tal asignación de tareas y que la responsabilidad de limpiar equipos de protección debe recaer en personal especializado, destacando además la antigüedad del Estatuto y su posible desfase frente a situaciones modernas como la pandemia de Covid-19.
Fallo del Tribunal Supremo | los Auxiliares de Enfermería realicen la limpieza y desinfección de EPIs
El tribunal, al resolver el recurso de casación, concluye que no existe base para afirmar que las órdenes dadas constituían una vía de hecho, es decir, una actuación administrativa sin fundamento normativo. Determina que el Estatuto del personal sanitario no facultativo, aun siendo antiguo, sigue vigente y es aplicable, cubriendo de manera implícita tareas como la limpieza de equipos necesarios para el funcionamiento del hospital. Por tanto, decide casar la sentencia apelada y confirmar la de primera instancia, estableciendo que no procede la imposición de costas dado el contexto y las dudas originales del caso.