El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre el plazo de prescripción para la restitución de gastos hipotecarios
El pasado 25 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una resolución sobre varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo. Estas cuestiones estaban relacionadas con la prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios.
El inicio del cómputo de la acción restitutoria
El TJUE estableció cuándo debe comenzar a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria de las cantidades pagadas debido a una cláusula nula de gastos hipotecarios. En el caso en cuestión, el Juzgado de Primera Instancia había declarado la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, y el banco debía reembolsar las cantidades pagadas. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que la acción de reclamación había prescrito, ya que el día que iniciaba el cómputo del plazo era el día que se realizó el último pago. En el caso (asunto C-561/21), esto ocurrió en 1999, cuando se celebró el contrato de préstamo hipotecario.
Los afectados recurrieron al Supremo, que planteó varias cuestiones prejudiciales al respecto.
El TJUE estableció que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor es el día en que se declare la firmeza de la sentencia que declare la nulidad de la cláusula abusiva. Sin embargo, el banco puede demostrar que el consumidor tenía conocimiento del carácter abusivo antes de dictarse la resolución.
La posición del consumidor
Este razonamiento se basa en la posición de inferioridad del consumidor frente a los profesionales, tanto en capacidad de negociación como de nivel de información. El Tribunal consideró que un plazo que comienza a contar a partir del contrato dificulta las facultades y derechos concedidos a los consumidores.
Las sentencias anteriores del Supremo
El Supremo también planteó si el plazo podía comenzar a contar antes de dicha sentencia, debido a que ya había pronunciamientos del Supremo que declaraban la nulidad de este tipo de cláusulas. Esto implicaría que los afectados podrían conocer la nulidad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia.
El TJUE consideró que esto supondría un desequilibrio entre el banco y el consumidor, por lo que se deben considerar todas las circunstancias que concurran en cada caso concreto.
Finalmente, la sentencia del TJUE establece que existe la posibilidad de ejercitar acumuladamente la acción de nulidad de la cláusula y la acción de restitución de los gastos hipotecarios. Esto permitiría que, una vez que la nulidad se haga firme, se solicite la restitución.