El Tribunal Supremo desestima el recurso de un padre en relación a la manutención de su hijo mayor de edad
En el caso que nos ocupa, la madre del joven en cuestión interpuso en 2018 una demanda para establecer las condiciones de las relaciones paterno-filiales con su ex pareja, el padre del chico. En 2019, cuando el hijo ya era mayor de edad, el tribunal emitió un fallo sobre la pensión de alimentos, dictaminando que ambos progenitores debían aportar 1.000 euros mensuales a una cuenta común para sufragar los gastos del hijo.
La madre apeló la decisión, alegando que la cantidad acordada no era equitativa, dado que el hijo residía de forma permanente con ella. Por tanto, solicitó que se mantuviera la obligación del padre de abonar 1.000 euros mensuales y que se anulara su propia obligación de contribuir, ya que ella se hacía cargo de los gastos de vivienda, electricidad, agua y alimentación del hijo. La Audiencia Provincial estimó la apelación, considerando que "la dedicación habitual en el hogar familiar puede equipararse a la prestación de alimentos y realiza un juicio de proporcionalidad con los ingresos del padre".
El padre, a su vez, recurrió al Supremo, presentando varios argumentos. Solicitó que se estableciera un límite de 500 euros a cargo de cada progenitor y, si esta cantidad no fuera suficiente, que los gastos que excedieran el cincuenta por ciento fueran compartidos por ambos.
La manutención del hijo mayor de edad
El padre alegó que el hijo, ya mayor de edad, se encontraba en su último año de estudios y estaba trabajando. También argumentó que, una vez alcanzada la mayoría de edad, los hijos pueden decidir libremente dónde residir (y que su hijo también había vivido con él). Por lo tanto, consideró que mantener la obligación inicial sería contrario a la jurisprudencia, que establece un tratamiento legal diferente en materia de alimentos dependiendo de si los hijos son menores o mayores de edad.
No obstante, se desestimó el recurso de casación. El padre afirmó que el hijo también había residido con él, hecho que no se probó ni se debatió en las instancias anteriores, por lo que se entiende que el hijo ha vivido con la madre desde que la pareja se separó. Según el artículo 93. II CC y la jurisprudencia, para que un progenitor pueda reclamar alimentos a un hijo mayor de edad, debe existir convivencia. El padre alegó que existían gastos más allá de lo esencial, pero no los especificó, ni demostró la independencia económica del hijo.
La jurisprudencia citada por el recurrente tampoco es aplicable al caso:
STS 661/2015, de 2 de diciembre, establece que la obligación de proporcionar alimentos cesa "cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia".
STS 55/2015, de 12 de febrero, admite que para la determinación de los alimentos de los hijos mayores son relevantes las dificultades económicas que atraviese el progenitor obligado a la hora de apreciar la necesaria proporcionalidad.
Así, a pesar de que el hijo es mayor de edad, no existen motivos que justifiquen la reducción o eliminación de la pensión alimenticia. El padre no logró justificar adecuadamente ninguno de los argumentos que presentó.
El Tribunal Supremo mantiene la obligación del padre de abonar una pensión alimenticia y exime a la madre de esta obligación, al considerar que ya proporciona estos recursos durante la convivencia con el hijo.