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Nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión para una variedad de productos y servicios

19/04/2024

El 30 de septiembre de 2021, la sociedad Escobar Inc., con sede en Puerto Rico, solicitó el registro de la marca denominativa Pablo Escobar en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para una amplia gama de productos y servicios. La solicitud fue denegada por la EUIPO, argumentando que el nombre de Pablo Escobar, asociado al tráfico de drogas y al narcoterrorismo, era contrario al orden público y las buenas costumbres, especialmente desde la perspectiva del público español, más familiarizado con Escobar debido a los vínculos entre España y Colombia.

Impugnación de la decisión ante el Tribunal General | Reglamento 2017/1001

La sociedad Escobar impugnó esta decisión ante el Tribunal General, alegando la infracción de varios artículos del Reglamento 2017/1001, incluido el Artículo 7(1)(f), que regula la contrariedad de una marca al orden público y a los principios morales. La empresa argumentó que la interpretación de la Junta de Apelaciones había sido demasiado amplia y que no se había considerado adecuadamente si la mayoría del público español realmente percibiría la marca como inmoral. Además, destacaron que, en la cultura popular, figuras históricas asociadas con crímenes, como Robin Hood, Al Capone o Che Guevara, han sido mitificadas y sus nombres registrados como marcas.

El Tribunal General confirmó la denegación del registro, sosteniendo que la EUIPO actuó correctamente al basar su decisión en la percepción del público español, quien asocia principalmente a Escobar con crímenes y sufrimiento más que con sus acciones benéficas en Colombia.

La marca sería vista como contraria a los valores y normas morales fundamentales de la sociedad

El tribunal enfatizó que la marca sería vista como contraria a los valores y normas morales fundamentales de la sociedad, citando los valores universales en los que se basa la Unión Europea, como la dignidad humana y la democracia. También refutaron el argumento de la presunción de inocencia, indicando que, aunque Escobar nunca fue condenado penalmente, es percibido en España como un símbolo de delincuencia organizada.

La marca "Pablo Escobar" es efectivamente percibida como incompatible con los estándares morales

Además, el tribunal consideró que los ejemplos mencionados por la sociedad Escobar no eran comparables, ya que la percepción del público de figuras como Robin Hood difiere significativamente de la asociada con Escobar. Se concluyó que la marca "Pablo Escobar" es efectivamente percibida como incompatible con los estándares morales y valores fundamentales de la sociedad, y por lo tanto, la decisión de la EUIPO de rechazar el registro fue confirmada.

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