El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en materia de acumulación de condenas, estableciendo criterios claros sobre cuándo procede y cuándo no esta medida.
La sentencia, dictada el 13 de marzo de 2024, rechaza el recurso de casación interpuesto contra el Auto del Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid, que denegaba la refundición de condenas solicitada por el penado.
Este fallo del Tribunal Supremo aporta luz sobre la interpretación del artículo 76 del Código Penal, en relación con la acumulación de condenas, y sus implicaciones para los condenados.
El caso se centra en la solicitud del condenado para la refundición de varias condenas que estaba cumpliendo, las cuales habían sido ordenadas a través de diferentes sentencias. El Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid, mediante el Auto nº 774/2023, rechazó esta solicitud, argumentando que la acumulación no resultaba beneficiosa para el condenado.
Ante la negativa del órgano jurisdiccional, interpuso un recurso de casación por infracción de ley, alegando una indebida aplicación del artículo 76 del Código Penal. Argumentaba que no acumular las condenas podría llevar a penas desproporcionadas, potencialmente inhumanas o degradantes.
Artículo 76 CP
El artículo 76 CP establece límites para el cumplimiento de las penas. Se indica que «no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. [...]».
El artículo contempla excepciones al límite máximo establecido, lo amplía para las penas más graves.
Además, señala que «la limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar».
Así lo recuerda la STS 922/2023, de 14 de diciembre: para poder acumular las condenas, es necesario que se produzcan en un determinado periodo temporal, sin que sea posible acumular condenas por hechos posteriores.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, tras analizar el recurso, confirmó la decisión del Juzgado de lo Penal. Señaló que las condenas no podían acumularse debido a que los hechos enjuiciados en las sentencias posteriores ocurrieron después de la fecha de la sentencia más antigua. Además, la acumulación resultaría en un perjuicio para el condenado, ya que el triplo de la condena más grave superaría la suma aritmética de las penas que podrían acumularse.
De tal posible acumulación resultaría perjudicial a los intereses del condenado, habida cuenta de que la pena más grave de entre las impuestas (dos años de prisión), determinaría que su triplo superase la mera adición de las penas impuestas en el conjunto de las ejecutorias (seis años de prisión, en el primer caso; cinco años, nueve meses y siete días, en el segundo). Y lo mismo sucedería si acumuláramos, como también resultaría potencialmente posible, las ejecutorias tercera y cuarta, siendo nuevamente el triplo de la pena más grave (dos años de prisión), seis años, superior al resultado de acumular de forma aritmética todas las impuestas en dichas ejecutorias (dos años, nueve meses y siete días).
Por ello, desestima el recurso de casación interpuesto.
Implicaciones de la Sentencia
Esta sentencia del Tribunal Supremo clarifica la aplicación del artículo 76 del Código Penal respecto a la acumulación de condenas, subrayando la importancia de considerar tanto la cronología de los hechos delictivos como el impacto en la duración total de las penas.
El fallo recuerda que el principio de acumulación de condenas debe realizarse de manera que no resulte más perjudicial para el condenado.