El Supremo se pronuncia acerca de la peligrosidad de los cuchillos y su consideración como instrumentos peligrosos, independientemente de sus características.
Según la STS 171/2024, de 26 de febrero, los cuchillos quedan recogidos dentro del concepto de arma, a efectos de considerarse como tal en la investigación de un caso delictivo. No importan sus dimensiones o características específicas, el cuchillo debe considerarse intrínsecamente como una herramienta peligrosa
El cuchillo como arma
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ampliado el concepto tradicional de arma, indicando que no se limita únicamente a las definiciones establecidas en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero). Esta calificación se extiende a cualquier otro instrumento que pueda utilizarse para intimidar o dañar a otras personas. Según la jurisprudencia, las armas son «una especie de instrumentos peligrosos, que se caracterizan por aumentar la capacidad agresiva del autor. Este concepto de arma no va acompañado de ninguna nota cuantitativa referida a la magnitud del peligro que de ella se puede deriva».
Por ello, el Supremo considera que no es posible excluir un cuchillo de dicha calificación, independientemente del tipo de cuchillo que se trate, su forma y su tamaño.
Según la Real Academia Española, un cuchillo es un «instrumento para cortar formado por una hoja de metal de un corte solo y con mango». De este modo, cualquier instrumento que cumpla dichas características, y sea utilizado para la comisión de un delito, se considerará como un arma. La utilización de un cuchillo, del tipo que sea, implica un incremento potencial del daño o de la intimidación que se ejerza para llevar a cabo el delito.
El caso en cuestión
La resolución del Supremo surge a raíz de un caso en el que un individuo fue condenado por robo con violencia e intimidación utilizando un cuchillo en una gasolinera en Valls. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había reducido la pena al no considerar como arma el cuchillo utilizado en el delito. El tribunal consideró que, al no describirse las características del cuchillo, no se podía considerar como arma.
Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta resolución, destacando que la propia denominación del arma es suficiente para demostrar su peligrosidad. El propósito del cuchillo era intimidar a la víctima, utilizó el cuchillo para amenazar, por lo que queda justificada la agravación de la condena.