La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de un año y medio de cárcel y seis años de inhabilitación para dos agentes de la Guardia Civil. Los agentes fueron condenados por ordenar un desnudo completo a tres jóvenes durante un control de carretera en la autopista AP-6, cerca del peaje de El Espinar (Segovia), en dirección a Madrid.
Desestimación de recursos de casación
El tribunal ha rechazado los recursos de casación presentados por los dos agentes condenados. Estos recursos se interpusieron contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que les impuso las mencionadas penas de prisión e inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas. Una tercera agente fue absuelta.
Detalles del incidente
El incidente tuvo lugar durante una operación de identificación selectiva de vehículos y personas con el objetivo de localizar drogas, armas u objetos robados en la mencionada autopista. Los agentes detuvieron a tres chicos y una chica que viajaban en un vehículo. Tras ordenarles que salieran del coche, los agentes realizaron un cacheo corporal superficial a cada uno de ellos. El cacheo a la mujer se realizó más tarde porque tuvieron que llamar a una agente femenina.Los agentes ordenaron a los jóvenes que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas donde se encuentran las cabinas y los cajeros. Con la ayuda de uno de los agentes condenados, el otro agente les ordenó que se quitaran los zapatos, dieran la vuelta a los calcetines y se bajaran los pantalones y los calzoncillos. Tras la negativa a esto último, amenazó a uno de ellos con detenerle si no lo hacía. A otro de los jóvenes le ordenó además que se levantara los genitales.
Violación de protocolos
Según los hechos probados, esta forma de registro, sin motivo suficiente y violando de manera explícita los protocolos de actuación, causó una humillación objetiva en las tres personas sometidas a estas prácticas. Esta humillación se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esta práctica. Todos estos hechos fueron presenciados desde lo alto de la escalera por el agente que cubría la actuación de su compañero, quien no hizo nada por evitarlo.
Conclusiones del tribunal
El tribunal concluye que no es el incumplimiento de la Instrucción n° 19/2005 de 13 de septiembre del Secretario de Estado de Seguridad, relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo que define la conducta típica. En cambio, es la absoluta gratuidad de la práctica llevada a cabo, revelada por dicho incumplimiento, lo que constituye la conducta típica.El tribunal añade que es precisamente esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral, la que determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que define la conducta típica.En este caso, aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, constituye un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido.
Responsabilidad del agente que presenció los hechos
En cuanto al agente que presenció los hechos desde lo alto de la escalera y no hizo nada por evitarlos, el tribunal rechaza la alegación de que no cometió ningún delito. Bastaba si era de superior empleo al otro agente acusado, que le ordenara cesar en ese registro con desnudo integral; y si no lo era, acudir al agente que allí tenía el mando operativo, que, conforme al relato probado, era un tercer agente.