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La subsanación de defectos en solicitudes electrónicas a la Administración Pública

21/02/2024

La Administración excluyó al solicitante de un proceso de selección por un fallo en su solicitud electrónica.

La reciente Sentencia STS 39/2024, emitida el 15 de enero por la Sala de lo Contencioso Administrativo, resuelve un caso en el que un aspirante a un puesto docente fue injustamente excluido del proceso selectivo debido a un error en la presentación telemática de su solicitud. 

Tras abonar la correspondiente tasa y completar los trámites electrónicos, el recurrente no firmó adecuadamente su solicitud, por lo que la Administración excluyó la solicitud del proceso selectivo para la bolsa de trabajo. 

Tras presentar un recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia desestimó el caso, argumentando que el sistema informático de la Administración Pública funcionaba correctamente y no era necesario permitir la corrección del error.

La defensa de la Administración

En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el solicitante busca determinar la posibilidad de subsanar errores en presentaciones telemáticas no finalizadas, basándose en el artículo 69 de la Ley 39/2015. 

Por su parte, la abogada de la Junta de Andalucía argumenta que la Administración no puede tener conocimiento de solicitudes defectuosas si no se completan adecuadamente.

El Tribunal Supremo rechaza los argumentos de la Administración, indicando que el diseño del programa informático no exonera a la Administración de cumplir con sus deberes hacia los particulares. En el caso, había recibido el resto de la documentación. Se subraya que, incluso si la Administración no tuviera conocimiento del error, está obligada a ofrecer la oportunidad de subsanar errores si se han realizado correctamente los demás pasos.

Obligación de brindar la oportunidad de subsanar errores

La sentencia del Tribunal Supremo establece que la Administración tiene la obligación de ofrecer la posibilidad de subsanar errores, en consonancia con el artículo 13 b) de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de las personas a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, el Tribunal Supremo acepta el recurso presentado y declara el derecho del recurrente a que la Administración le otorgue un plazo de diez días para subsanar el error en la firma electrónica y registro de su solicitud. 

Asimismo, se reconoce su derecho a participar en el proceso selectivo una vez realizada la necesaria subsanación, reafirmando principios establecidos en sentencias anteriores, como la STS de 31 de mayo de 2021.

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Martinez aucejo

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