El Tribunal Supremo ha establecido un precedente significativo al reconocer el derecho de las pacientes de la sanidad pública a decidir sobre el destino de la sangre del cordón umbilical y las células madre que contiene, específicamente para su uso autólogo eventual, es decir, su conservación para un posible uso futuro por la misma persona.
Prioridad del uso alogénico
Esta decisión surge tras el caso de una usuaria del Servicio Público de Salud de Extremadura que deseaba, a su costa, conservar la sangre de su cordón umbilical en un banco privado para uso personal futuro, lo cual fue inicialmente denegado por la administración sanitaria bajo el argumento de que prioriza el almacenamiento para uso alogénico (donación a terceros) en bancos públicos, alineándose con principios de altruismo y equidad.
El Tribunal Supremo confirma el derecho de los pacientes sobre el destino de la sangre del cordón umbilical y las células madre que contiene
El conflicto legal escaló desde el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Mérida hasta el Tribunal Supremo, pasando por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que reconoció el derecho de la paciente conforme al Real Decreto-Ley 9/2014. La Junta de Extremadura apeló, pero el Tribunal Supremo confirmó la sentencia, argumentando que las comunidades autónomas pueden optar por ofrecer el servicio de conservación de células para uso autólogo eventual en hospitales públicos o permitir que los pacientes utilicen servicios privados para este fin. Sin embargo, en este último caso, deben facilitar la colaboración necesaria para que los pacientes puedan ejercer su derecho, incluyendo la firma de protocolos con entidades privadas.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia del Supremo critica la postura de negarse a firmar dichos protocolos, considerándola una barrera para el ejercicio de un derecho legalmente reconocido, lo cual podría forzar a los pacientes a optar por servicios de maternidad privados, introduciendo una distorsión y discriminación basada en la capacidad económica.
Por tanto, el fallo subraya la necesidad de asegurar la igualdad de acceso a los derechos de salud, independientemente de los recursos económicos de los pacientes, y confirma la obligación de los hospitales públicos de colaborar en la conservación de las células madre para uso autólogo eventual en centros privados autorizados.