¿Es posible desheredar?
Es posible que ya hayamos realizado testamento y que queramos aplicar un cambio, o que queramos hacerlo pero no sepamos como. Es posible, también, que el hecho de no tener claro como podemos quietar a alguna persona de heredar se el motivo para no haberlo realizado. Asimismo, también puede ser que nos preguntemos si es posible que tal persona nos desherede y borre de su testamento. De este modo, ya sea como herederos o testadores, es común hacerse la pregunta de sí es posible que una persona acabe desheredada. Sí es posible que un padre desherede a un hijo.
Así pues, ¿cómo se define la desheredación?
Se entiende por desheredación el procedimiento mediante el cual el testador excluye a un heredero del patrimonio que, según la legislación vigente, le pertenecería por derecho.
Este procedimiento puede fundamentarse en diversos motivos, como el incumplimiento de los deberes filiales, la falta de asistencia requerida como progenitor, o la comisión de abusos, ya sean físicos o emocionales. Frente a estas circunstancias, la legislación actual brinda la opción de, al momento de redactar un testamento, despojar al heredero de su derecho legítimo a la herencia.
¿En qué consiste la legítima?
La legítima representa la porción de la herencia que se reserva por ley a los denominados herederos forzosos o legitimarios.
Por ende, la desheredación se concreta como la exclusión de la legítima a dichos herederos forzosos. Esto implica que desheredar no equivale simplemente a eliminar a alguien de la condición de heredero en el testamento, sino específicamente a privar al legitimario de su cuota hereditaria asignada por derecho. En esencia, se le retira la cuota patrimonial que legalmente le correspondía.
Regulación de la desheredación | artículos 848 al 857 del Código Civil
La posibilidad de desheredar está limitada exclusivamente a los motivos legalmente reconocidos, tal y como se detalla en el artículo 848. Estas razones son explícitas y su interpretación debe ser estricta, tal como se menciona en el artículo que le sigue. Por su parte, el artículo 670 del Código Civil califica al testamento como un «acto de carácter sumamente personal», lo que implica que únicamente el autor del testamento tiene la autoridad para desheredar. De esta manera, se infiere que posee la facultad de desheredar aquel que está habilitado para otorgar un testamento.
Es importante señalar, en el proceso de desheredación, que aunque se despoja al legitimario de su derecho hereditario legítimo, esto no afecta a los herederos de dicho legitimario, es decir, a sus descendientes. Según se especifica en el artículo 857, son los hijos y descendientes quienes asumen el papel de herederos legítimos en lugar del desheredado. Así, la calidad de heredero se preserva, manteniendo su estatus.
¿Es posible revertir una desheredación?
El marco legal del Código Civil establece las razones válidas para proceder con una desheredación, así como los mecanismos para impugnarla, generando diferentes escenarios posibles.
· La desheredación justa extrajudicial. Aquí, el testador expone el motivo para desheredar y el heredero forzoso acepta dicha decisión.
· La desheredación justa judicial. En este contexto, a pesar de que el testador menciona el motivo, el heredero forzoso lo disputa. Entonces, se busca un veredicto judicial que confirme la validez de la causa.
· La desheredación injusta extrajudicial. Similar al primer escenario, pero en este caso, el heredero forzoso rechaza la desheredación y el testador accede a su petición.
· La desheredación injusta judicial. Aquí, al igual que en el primer escenario, el heredero forzoso impugna la decisión y el tribunal le otorga la razón.
A raíz de estos contextos, se pueden identificar dos resultados principales:
1. En una desheredación justa: el desheredado pierde su derecho a la legítima, aunque esto no afecta a los derechos de sus descendientes.
2. Frente a una desheredación injusta: el heredero forzoso restablece su derecho a la legítima, pero sin afectar su participación en posibles mejoras.
Además, según lo estipulado en el artículo 856 del Código Civil, la reconciliación entre las partes involucradas anula el derecho a desheredar y revoca cualquier desheredación previamente efectuada, subrayando que «La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido anula el derecho de desheredar y invalida cualquier desheredación ya realizada».
Impugnación de la desheredación
Cuando un individuo desheredado decide retar la validez de un testamento por desheredación, el Tribunal Supremo aplica de manera amplia lo establecido en el artículo 1301. Así, se otorga un período de cuatro años para impugnar cualquier desheredación percibida como indebida. Este período inicia a partir del momento en que se inicia el proceso sucesorio.
La preterición | La omisión de un heredero forzoso en el testamento
¿Cómo se maneja la situación en la que un heredero forzoso no es mencionado en el testamento?
El término «preterición» se refiere a la situación en la que un heredero forzoso no ha sido incluido en el testamento por el testador. Esto representa la omisión del heredero forzoso en dicho documento.
La preterición puede ser accidental o deliberada
Es considerada deliberada cuando el testador ha decidido excluir al heredero forzoso de manera consciente y voluntaria. En este caso, cuando es intencional le corresponde al preterido al preterido su legítima estricta con cargo en primer término al heredero y en segundos términos los legados y mejoras.
En relación con la preterición accidental o errónea, es necesario diferenciar dos escenarios:
· Aquel supuesto en que son todos los legitimarios los que han sido preteridos. En este supuesto todas las disposiciones testamentarias quedan anuladas.
· Aquel supuesto en que no han sido todos los legitimarios preteridos. Si sólo ha sido preterido alguno o algunos de los legitimarios, se anula la institución de heredero salvo que sea a favor del cónyuge en cuyo caso se reduce hasta salvaguardar las legítimas.
Una vez atribuida la legítima al heredero correspondiente, tendrá validez todo lo demás dispuesto en el testamento.