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Pintar grafitis en un vagón de metro constituye un delito de daños en bienes de uso público

08/02/2024

La STS 890/2023, de 29 de noviembre, establece que pintar grafitis en un vagón de metro constituye delito de daños en bienes de uso público.

En 2019, un hombre se introdujo en el túnel de una estación para pintar grafitis en el vagón del metro. A raíz de las pintadas, se produjeron daños en el vagón, para los cuales resulta necesario el empleo de productos especiales que afectan a la capa antigrafiti que recubre el vagón. Los daños causados al vagón son tasados en 373,40 euros.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao dictó sentencia por la que condenó al causante de los grafitis a 2 años de prisión y multa de dieciocho meses, además de la indemnización por responsabilidad civil.  La sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, la cual desestimó el recurso y confirmó lo dispuesto por el juzgado. Finalmente recurrió ante el Tribunal Supremo por infracción de ley, al considerar que se produjo una aplicación indebida de los siguientes artículos:

263.2.4º CP

«2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.» 

 263.1 párrafo 2 CP

«1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.»

La defensa del acusado

El acusado realizó varias alegaciones en su defensa. En primer lugar, expuso que se atribuyen la totalidad de las pintadas a sabiendas de que participaron otras personas; no obstante, no se pudo identificar a nadie más.

Por otro lado, alega que la doctrina moderna sostiene que, para considerar la existencia de daños, debe afectar a la sustancia de la cosa. Por ello estima que en el art. 263 CP no quedan amparados los casos donde el daño de las cosas no altere la estructura del objeto. Considera que lo determinante no es la acción, sino el resultado derivado de la misma.

Finalmente, alega que, siguiendo dichas consideraciones, los daños producidos son inferiores a 400 euros y no afectan ni a la estructura ni al funcionamiento del vagón. A su juicio, interpreta que la capa antigrafitis no cumple con su función, siendo únicamente necesaria una mera limpieza.

La interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo debe determinar si el supuesto puede calificarse como un daño material, propio del artículo 263 CP, o bien si se trata de un mero deslucimiento del bien.

Para ello, establece que «existen ámbitos en los que, no produciéndose una destrucción o una disminución física del objeto material, se produce, sin embargo, un menoscabo por deterioro del mismo, dado que se produce una alteración relevante de su apariencia externa. Por lo tanto, desde una interpretación literal del precepto la conducta probada causa un menoscabo al bien cuya reparación exige una actuación para la restitución a su estado anterior, que es económicamente evaluable». 

El cambio normativo a partir del CP de 2015

El Código Penal de 1995 diferenciaba el delito de daños del deslucimiento de bienes. El primero, se aplicaba a los resultados dañosos con pérdida de la sustancia. El segundo, el menoscabo era fácilmente reparable, tratándose no de un delito, sino de una falta.

No obstante, con la reforma del Código Penal en 2015, dicha falta (contenida en el en el antiguo artículo 626 CP) quedó derogada.

No obstante, el Tribunal Supremo recuerda que dicha derogación no implica la despenalización de la conducta. De modo que indica que «el deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños».

Por lo tanto, en casos como el presente, aunque sólo se requieran labores de limpieza, la conducta debe enmarcarse en lo dispuesto para el delito de daños.

Aplicación al caso

En el presente supuesto, las pintadas causaron daños en el vagón, cuya reparación necesita el empleo de productos especiales que afectan a las capas del vagón. Los daños están tasados en 373,40 euros, por lo que no basta con una mera limpieza, no es un mero deslucimiento.

Por otro lado, respecto a la aplicación de subtipo agravado del 263.2.4º CP, se establece que resulta aplicable independientemente de la cuantía de los años. Siempre que se ocasionen daños a bienes afectos a la prestación del servicio público se aplicará agravante. Según el tribunal, se debe a que «la conducta delictiva incide negativamente en la prestación de un servicio público y perjudica a la colectividad».

Por tales razones, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por el acusado. Confirma la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal.

 

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