El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido recientemente un fallo respecto al derecho de supresión en relación con la conservación de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de personas condenadas por delitos.
La sentencia del asunto C-118/22 establece que la práctica de conservar de manera general e indiferenciada los datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de individuos condenados penalmente, incluso después de cumplir su condena, infringe el Derecho de la Unión.
El caso en cuestión involucra a una persona condenada por falso testimonio en Bulgaria, quien, a pesar de ser rehabilitada y cumplir su pena, tenía sus datos conservados en el registro policial de forma indefinida. La legislación búlgara permitía esta conservación sin limitación temporal más allá de la muerte del interesado.
Consideraciones sobre conservación general e indiferenciada de datos
La sentencia subraya que la conservación general e indiferenciada de datos biométricos, como huellas dactilares, fotografías y muestras de ADN, no puede aplicarse de manera uniforme a todas las personas condenadas.
Considera necesario tener en cuenta diversos factores como la naturaleza y gravedad del delito, la posibilidad de reincidencia, entre otros, al determinar la necesidad de conservar dichos datos.
En este contexto, el TJUE argumenta que la legislación nacional debe imponer la obligación al responsable del tratamiento de revisar periódicamente la necesidad de conservar los datos y reconocer el derecho del individuo a la supresión cuando ya no esté justificada.
Interpretación del Artículo 4.1 de la Directiva (UE) 2016/680
La decisión del TJUE se basa en la interpretación del artículo 4.1 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril, referente a la conservación de datos personales con fines de prevención e investigación de infracciones penales.
En conclusión, el TJUE se opone a la normativa que permite la conservación ilimitada de datos biométricos y genéticos de personas condenadas por delitos dolosos hasta su fallecimiento.
La responsabilidad recae en el responsable del tratamiento para revisar periódicamente la necesidad de conservación y reconocer la supresión cuando no sea justificada, siendo el órgano jurisdiccional nacional el encargado de evaluar la aplicabilidad de la supresión en casos específicos.