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Sentencia del TJUE: Compensación a tanto alzado en casos de retraso del vuelo

30/01/2024

¿Qué debemos hacer en el caso de que nuestro vuelo se retrase? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece las consecuencias de ausentarse.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en la que establece las consecuencias de renunciar a un vuelo con retraso, en relación a la compensación a tanto alzado. Los asuntos en cuestión son los siguientes: C-474/22 y C-54/23.

Ambas instancias judiciales se originaron en situaciones en las que vuelos de Düsseldorf a Palma de Mallorca, operados por la misma aerolínea, experimentaron retrasos superiores a tres horas.

En ambos casos, los pasajeros optaron por no abordar el vuelo debido a su preocupación por no llegar a tiempo a una cita profesional. Se anunció que los vuelos se retrasarían más de tres horas, por lo que ambos afectados solicitaron una compensación a tanto alzado.

Uno de los pasajeros reservó otro vuelo para poder acudir a su cita, el otro no acudió al aeropuerto para facturar.

La regulación de la compensación a tanto alzado

El artículo 5 del Reglamento 261/2004 establece que:

«En caso de cancelación de un vuelo: […]

c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que: […]»

El artículo 7 del mismo Reglamento establece el derecho a compensación de:

«a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros; 

b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; 

c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b). 

La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación».

La compensación resulta aplicable a los casos de retraso del vuelo.

Debemos tener en cuenta que en el caso de que se ofrezca una solución alternativa para los pasajeros, el Reglamento establece unas consecuencias distintas.

En el caso en cuestión, inicialmente correspondería una compensación de 250 euros, aunque las circunstancias pueden eliminar el derecho a compensación.

Consecuencias de no presentarse al vuelo

El tribunal encargado de resolver el asunto solicitó la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pregunta si la compensación procede en casos en los que el pasajero no se presenta al vuelo o reserva por iniciativa propia un vuelo alternativo.

Para ello, el TJUE equipara los vuelos retrasados a los vuelos cancelados, en los que la compensación se aplica por el criterio de la pérdida de tiempo irreversible.

No presentarse al vuelo

En este caso, al no presentarse a la facturación y no haberse desplazado al aeropuerto, no existe pérdida de tiempo que pueda indemnizarse. Por ello, no procede la compensación a tanto alzado.

Reservar un vuelo alternativo por iniciativa propia

En el caso de, en vista del retraso, tomar otro vuelo por iniciativa propia y llegar al destino con un retraso inferior a tres horas no procederá la compensación. En este caso tampoco existe la pérdida de tiempo suficiente como para ser compensado, al no transcurrir el tiempo de retraso mínimo. 

Interpretación del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que en ninguno de los casos mencionados procede la compensación a tanto alzado. No existe una pérdida de tiempo suficiente, en el primer caso no se considera que exista ninguna y en el segundo es inferior a tres horas. 

El Reglamento en cuestión pretende compensar las molestias graves que puedan experimentar los viajeros durante un vuelo.

No obstante, a pesar de no poder recibir una compensación a tanto alzado, podrán tomarse en consideración otras medidas. En el caso presente, ante la imposibilidad de asistir a una cita profesional, podrían solicitar una compensación suplementaria.

 

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Martinez aucejo

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