El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a una mujer acusada del delito de revelación de secretos, en un caso que involucraba la divulgación de información potencialmente sensible acerca de su pareja. La situación se originó cuando la mujer, tras una revisión casual, encontró en un teléfono móvil devuelto por su pareja conversaciones que sugerían que él podría padecer enfermedades de transmisión sexual (ETS) como el sida o la gonorrea.
La relación entre la mujer y su pareja, durante la cual ella le prestó su propio teléfono, se vio afectada cuando, al recuperar el dispositivo, descubrió en él conversaciones comprometedoras y un chat titulado "Farsante", donde su pareja y sus amigos trataban el tema de las ETS de manera ligera y jocosa. Ante esta revelación, y movida por preocupaciones tanto personales como por el bienestar de otras personas potencialmente afectadas, la mujer tomó la decisión de informar a otras mujeres involucradas sobre el riesgo de contagio.
Análisis del caso
No existían fundamentos suficientes para condenar a la mujer por el delito de descubrimiento y revelación de secretos
El juzgado, al analizar las pruebas presentadas, determinó que no existían fundamentos suficientes para condenar a la mujer por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. La defensa sostuvo que la intención de la mujer no era dañar la intimidad o el honor de su pareja, sino más bien alertar a otras personas sobre un posible riesgo para su salud. Se puso en tela de juicio si la conducta de la mujer se ajustaba a los criterios establecidos en el art. 197 del Código Penal español, que penaliza la revelación indebida de secretos.
Que la mujer estuviera molesta por las infidelidades no contradice la legitimidad de sus acciones
En su decisión, el juez subrayó que el hecho de que la mujer estuviera molesta por las infidelidades no contradice la legitimidad de sus acciones de advertencia. Además, se enfatizó que la mujer no se había apoderado de los datos de manera indebida, ya que estos estaban en un teléfono de su propiedad y no se alteraron las conversaciones. Por tanto, se determinó que los hechos no cumplían con los requisitos para ser considerados como un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Fallo de la sentencia
La sentencia no es definitiva y sujeta a posibles recursos. Las costas procesales fueron declaradas de oficio, siguiendo lo estipulado en los artículos 123 y 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Finalmente, basándose en la ausencia de un perjuicio demostrable para la pareja y la falta de tipicidad penal en las acciones de la mujer, el tribunal decidió absolverla, descartando así la existencia de méritos para una condena en el marco del delito de descubrimiento y revelación de secretos.