El Supremo confirma las penas de prisión de dos acusados por falsificar un DNI para la prueba de selectividad. STS 920/2023, de 14 de diciembre.
Los dos acusados acuerdan que uno de ellos se presenta en la prueba de selectividad del otro, para ello, deben presentar un DNI oficial como requisito indispensable para realizar el examen. A fin de conseguir la suplantación propuesta, el examinado acudió a la Oficina de Tramitación del DNI y Pasaporte de la Comisaría, donde, en lugar de una foto propia, entregó la fotografía del otro acusado.
En el momento de los hechos, la normativa relativa a la expedición de documentación permitía expedir duplicados para la sustitución de fotografías, aunque el cambio de apariencia debía justificarse. No obstante, la funcionaria que le atendió no prestó atención alguna a la diferencia entre la fotografía y la persona, «pese a que se hallaba en condiciones de hacerlo de haber prestado una mínima atención», señala la sentencia.
A continuación, entregó el documento en soporte auténtico al acusado, y destruyó el talón foto generado para proceder a su emisión, en contra de las disposiciones formuladas por la Subdirección General de Logística de la División de Documentación de la Dirección General de Policía.
No queda probado que ninguno de los acusados se concertara con la funcionaria, ni que ella obrara a sabiendas de la falsedad del documento emitido.
Resolución de la Audiencia Provincial
Por los hechos expuestos, la Audiencia Provincial condenó a los tres acusados a las siguientes penas:
Como autor de delito de falsedad en documento oficial al dueño del DNI, con pena de prisión de 1 año y 9 meses de prisión y una multa de 9 meses.
Como cooperador necesario del delito de falsedad en documento oficial al dueño de la fotografía, con pena de prisión de 1 año y multa de 6 meses.
Como autora de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público por imprudencia grave, con una multa de 9 meses.
Ante la disconformidad con el pronunciamiento de la Audiencia, la funcionaria interpuso recurso ante el Tribunal Supremo por vulneración del derecho de defensa, al que se adhirió el autor del delito de falsedad en documento oficial.
Respuesta del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima la pretensión formulada por la funcionaria, al considerar que su culpabilidad no quedaba probada, no existen elementos fácticos suficientes como para considerar que se ha producido el delito doloso, que es el delito que se le atribuía, no el delito imprudente. No es posible que un tribunal atribuya un delito imprudente sin tener en cuenta las reglas del principio acusatorio. El tribunal no puede condenar por un delito distinto al alegado por la acusación. Por lo tanto, absuelve a la funcionaria del delito de falsedad cometido por funcionario público.
Por otro lado, el Supremo desestima las pretensiones del autor del delito de falsedad. El recurrente alegó que el documento oficial no se llegó a utilizar, y por lo tanto, no produjo efecto alguno en el tráfico jurídico. El Tribunal Supremo considera que la pena resulta ajustada, dado que a pesar de no haberse utilizado, se considera que es el artífice del delito, es decir, quien originó la idea y dirigió los actos. De modo que confirma las penas impuestas a los dos individuos.