El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha establecido una indemnización de 90.000 euros que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) debe pagar a un paciente por daño moral. Este daño deriva de una pérdida de oportunidad causada por el retraso en el diagnóstico de un carcinoma renal. Como consecuencia del diagnóstico tardío, al paciente se le extirparon el bazo y parte del páncreas en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS).
Pérdida de mejor oportunidad y mala praxis
Los magistrados reconocieron la pérdida de oportunidad y la mala praxis en la sentencia de primera instancia, enfocándose en las secuelas y días de incapacidad temporal, pero observaron que no se clarificó en qué medida se estaba indemnizando la pérdida de oportunidad. El TSXG destacó que el paciente enfrenta ahora una mayor vulnerabilidad, intolerancia alimentaria a ciertos alimentos, problemas digestivos, molestias abdominales, una hernia postquirúrgica y un trastorno ansioso-depresivo reactivo a su situación. También se consideraron las secuelas estéticas, especialmente las cicatrices adicionales por las intervenciones quirúrgicas realizadas tras la lesión iatrogénica sufrida durante la nefrectomía.
Además, el TSXG enfatizó que la responsabilidad patrimonial del Sergas por el manejo tardío del diagnóstico del carcinoma renal no puede ser ignorada. La indemnización abarca no solo el daño material sino también la incertidumbre sobre lo que hubiera pasado si el tumor se hubiera diagnosticado antes. Esto incluye la posibilidad de que se hubiera optado por una nefrectomía parcial en lugar de una total, aunque las manifestaciones de la doctora indican que la demora en el diagnóstico probablemente no influiría significativamente en el resultado.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
El TSXG consideró insuficiente la indemnización de 64.466 euros establecida en la sentencia de primera instancia, dada la gravedad de las secuelas y la pérdida de oportunidad. Por tanto, ha incrementado la indemnización a 90.000 euros, tomando en cuenta tanto las consecuencias lesivas de la mala praxis como el daño moral asociado a la pérdida de oportunidad.