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Anulación del Desahucio de un Inquilino Durante la Pandemia

16/01/2024

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia que autorizaba el desahucio de un inquilino, teniendo en cuenta el contexto de la pandemia. Este inquilino había suscrito un contrato de alquiler por tres años en noviembre de 2017. Con la proximidad del fin del contrato en 2020, los arrendadores optaron por no renovarlo. Sin embargo, el inquilino decidió acogerse a la prórroga extraordinaria que permitía el Real Decreto Ley 11/2020, en su artículo 2, alegando que esta prórroga debía aplicarse a pesar de haberse pactado originalmente una duración de tres años para el contrato.

Los propietarios, en desacuerdo con esta interpretación, presentaron una demanda de desahucio. Esta demanda fue inicialmente admitida tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Barcelona. La Magistrada de primera instancia falló a favor de los arrendadores, ordenando la resolución del contrato y el desalojo del inquilino, basándose en que la normativa invocada por este último no era aplicable. Ante esta decisión, se interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la cual ratificó la decisión inicial, interpretando que el contrato no se encontraba en una prórroga obligatoria o tácita según lo estipulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Recurso de Casación

El inquilino, no conforme con estas sentencias, presentó un recurso de casación. Este recurso se basaba en la interpretación del artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020 y su relación con el artículo 9.1 de la LAU. El argumento central era que el contrato, al expirar durante el Estado de Alarma, podía ser prorrogado por seis meses adicionales. El inquilino defendía que el contrato se encontraba en un "periodo de prórroga obligatoria", a pesar de haberse acordado originalmente por tres años.

Interpretación del Artículo 2 del RDL 11/2020

La Sala del Tribunal Supremo consideró que la prórroga extraordinaria de seismeses también era aplicable a contratos inicialmente estipulados por tres años, que es el mínimo legal. La sentencia argumentó que no existía una justificación válida para diferenciar entre contratos que inicialmente eran de menos de tres años y luego prorrogados legalmente hasta el mínimo, y aquellos que directamente fueron pactados por tres años. Se estableció que en ambos casos se debería conceder el derecho a la prórroga extraordinaria, dadas las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia.

Conclusión y Decisiones

El Tribunal Supremo falló a favor del recurso de casación, argumentando que no era razonable negar la prórroga extraordinaria a un contrato que se había acordado directamente por un período de tres años. Esta decisión del Tribunal Supremo subraya la importancia de considerar las circunstancias excepcionales de la pandemia en las decisiones judiciales, especialmente en asuntos relacionados con el derecho de vivienda y los contratos de arrendamiento.

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Martinez aucejo

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