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El TS confirma la absolución de un hombre acusado de no socorrer a su pareja

11/01/2024

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de no socorrer a su pareja, quien falleció de un infarto poco tiempo después de ser dejada sola en su coche. La Sala de lo Penal consideró que, aunque la conducta del acusado es éticamente censurable, no cumple con los requisitos legales para configurar un delito de omisión del deber de socorro.

Hechos probados

Delito de deber de socorro

Los hechos ocurrieron cuando el acusado y su pareja, tras sentirse indispuesta, se dirigieron a un motel. Al empeorar su estado, él la trasladó hasta las inmediaciones del tanatorio, donde la dejó sola en el coche, a pesar de ser consciente de la gravedad de la situación. Un vigilante de seguridad encontró más tarde el cuerpo sin vida de la mujer, que había fallecido de un infarto.

Inicialmente, la Audiencia Provincial de Alicante había condenado al hombre a pagar una multa y una indemnización a la familia de la víctima. Sin embargo, esta sentencia fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que absolvió al hombre del delito imputado.

Los síntomas presentados por la mujer (mareos y náuseas) no permitían anticipar un peligro grave y manifiesto para su vida

El Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación interpuesto por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, argumentó que los síntomas presentados por la mujer (mareos y náuseas) no permitían anticipar un peligro grave y manifiesto para su vida. Además, destacó que no había una situación de desamparo penalmente relevante, ya que la mujer había mantenido la consciencia y no había solicitado asistencia médica durante el tiempo en que comenzaron los síntomas hasta que el acusado se marchó.

Voto Particular

El Magistrado Julián Sánchez Melgar presentó un voto particular en el que discrepa de la decisión mayoritaria del Tribunal Supremo. En su opinión, el recurso de casación interpuesto por la acusación particular debería haber sido estimado, y en consecuencia, se debería haber rehabilitado la sentencia condenatoria original de la Audiencia Provincial de Alicante.

El Magistrado argumenta que la situación descrita en el caso cumple con todos los requisitos del delito de omisión del deber de socorro, establecidos en el Código Penal. Señala que la mujer estaba en una situación de peligro manifiesto y grave, y que el acusado era consciente de la gravedad de su estado, pero decidió abandonarla sin prestarle ayuda ni buscar asistencia médica. Además, resalta que no había ningún elemento que impidiera al acusado prestar socorro o pedir ayuda.

Gravedad de la situación y la falta de acción

Asimismo, Sánchez Melgar también respalda la argumentación del Ministerio Fiscal en la instancia casacional, que apoyaba la condena del acusado basándose en la gravedad de la situación y la falta de acción por parte de este, a pesar de estar en condiciones de pedir ayuda. Finalmente, sostiene que el acusado debió ser condenado por omisión del deber de socorro, ya que cumplía con todos los criterios necesarios para constituir dicho delito.

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