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La pensión de viudedad de las personas divorciadas

09/01/2024

Cuando hablamos de la pensión de viudedad tenemos en cuenta que se trata de un beneficio económico. Es una prestación que la Seguridad Social otorga a cuando se cumple una determinada situación concreta; cuando uno de los cónyuges fallece. Pero tras esta pequeña aclaración nos puede surgir una pregunta ¿Una persona separadas tiene derecho a la prestación de viudedad? ¿Y las personas divorciadas? Pues bien, a lo largo de este texto explicaremos las posibilidades y particularidades de la pensión de viudedad de las personas divorciadas

Estas cuestiones son de profundo calado y complejidad, se tienen que dar unas circustancias concretas y abundan las condiciones especiales, es por ello que es recomendable contar con asesoramiento especializado. No obstante, en esta entrada intentaremos explicar o aclarar de la mejor forma la pensión de viudedad en caso de divorcio.

Entonces ¿qué se ha de cumplir para beneficiarse de la pensión de viudedad?

Para ser beneficiario de una pensión de viudedad después de un divorcio se dará siempre y cuando concurran estas dos condiciones:

Sin embargo, hay que destacar que en caso que la ex cónyuge del fallecido se identificara como víctima de violencia de género en el momento del divorcio o la separación no es obligatorio recibir una pensión compensatoria. Asimismo, ocurrirá de la misma forma en el caso de que el cónyuge pueda demuestre que la separación o divorcio ocurrió en enero de 2008.

¿Una persona divorciada tiene derecho a pensión de viudedad?

La respuesta a esta cuestión es un sí con matices, como todo, hay que atender a las cuestiones particulares del caso concreto. El Ordenamiento Jurídico español establece que toda expareja tendrá derecho a recibir una pensión compensatoria de viudedad. No se tendrá en cuenta que el difunto estuviera inscrito, o no, en la Seguridad Social al momento de producirse el fallecimiento.

Por lo tanto, tanto los que se mantuvieran en unión y lo que se divorciaran o se encontraran en separación judicial, tendrán derecho a la pensión de viudedad. Dependiendo de los casos particulares el total de la prestación será variado. La pensión de viudedad se repartirá entre los sobrevivientes el caso de que el fallecido se hubiera vuelto a casar; en función del tiempo de en el que cada uno hubiera pasado con el difunto.

Particularidad de la pensión de viudedad en los casos de mujeres víctimas de violencia de género

En este caso sucede una particularidad, y debemos dirigirnos a la Ley La Ley 26/2009 modificó el artículo 172.2 de la Ley General de la Seguridad Social en España, estableciendo que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad, incluso si no son beneficiarias de una pensión compensatoria. No obstante, para obtener la pensión se debe demostrar que la mujer esa víctima de violencia de género en el momento en el que se produjo la separación o divorcio. Esto es, a través de una sentencia firme, una orden de alejamiento o un informe del Ministerio Fiscal

Con esta ley se corrige la situación de desprotección sufrida por las mujeres al momento de la separación o el divorcio. El Tribunal Supremo señala que es más probable que más probable que las víctimas renuncien a la pensión compensatoria para poner fin a la convivencia violenta. De esta forma, el legislador presume una conexión entre la violencia de género y la falta de pensión compensatoria.

¿Qué pasa en los casos en los que se dan varias personas beneficiarias de la pensión de viudedad?

En los casos en los que se produce una dualidad de personas beneficiares la cuantía a recibir se han producido muchos cambios en la ley a lo largo del tiempo. Anteriormente, el derecho a la pensión se concedía en función del tiempo de convivencia con el cónyuge fallecido, no contemplaba variantes en virtud de las causas de separación o divorcio. Sin embargo, este hecho se ve alterado desde 2007, que introdujo modificaciones. La reforma estableció que, si existen varios beneficiarios con derecho a pensión, se repartirá proporcionalmente según el tiempo vivido con el causante.

En los casos en que el excónyuge sea el único beneficiario, recibirá la pensión completa en lugar de una cantidad proporcional. Si el causante tenía una pensión compensatoria en vida, la cuantía de la pensión de viudedad, cómo hemos comentado anteriormente, se limitará a la de la pensión compensatoria. Además, se garantiza un mínimo del 40 % de la pensión a favor del cónyuge sobreviviente, incluso en los casos de poca convivencia.

Por lo tanto, las estas medidas tienen por objeto proteger a los cónyuges sobreviviente y favorecer la voluntad de la persona fallecida en cuanto a la última persona con la que decidieron convivir.

 

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Martinez aucejo

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