El Tribunal Supremo ratificó la condena a Cecosa Hipermercados S.L. por no haber custodiado de manera adecuada una grabación en una de sus tiendas Eroski, involucrando a C.C., expresidenta de la Comunidad de Madrid. La sentencia establece que la cadena debe pagar una indemnización de 30.000 euros por violar el derecho a la intimidad de C.C., subrayando la importancia de la correcta custodia de grabaciones para asegurar el derecho a la intimidad.
Origen del Conflicto | Difusión Acelerada del Vídeo
El conflicto surgió cuando C.C., en aquel entonces vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, fue filmada en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011. Esta grabación se filtró a los medios y se difundió ampliamente en 2018, durante el mandato de C.C. como presidenta de la Comunidad de Madrid, llevándola a renunciar tras la publicación del vídeo.
C.C. interpuso una demanda contra Cecosa, argumentando que la empresa había incurrido en una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, y reclamó una indemnización de 450.000 euros. La Audiencia Provincial de Madrid, en primera instancia, admitió que Cecosa no cumplió con sus deberes de protección de datos personales respecto a la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.
Obligación de Custodia de Grabaciones | Conformidad con la Normativa de Protección de Datos
Cecosa Hipermercados S.L. presentó un recurso de casación, alegando, entre otros puntos, una valoración errónea por parte de la Audiencia Provincial del equilibrio entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad. Sostuvo que se trataba de un asunto de interés público basado en hechos veraces. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, enfatizando que la condena se debió a la falta de custodia adecuada de la grabación según la normativa de protección de datos, y no al ejercicio de libertades públicas, ya que Cecosa no fue responsable de la difusión del vídeo.
Además, en lo que respecta al monto de la indemnización, el Tribunal Supremo consideró apropiada la cantidad establecida por la Audiencia, teniendo en cuenta la extensa repercusión pública y el significativo daño moral provocado por la divulgación de la grabación.