El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la declaración de utilidad pública que facilitaba la expropiación de montes comunales en favor de una pizarrera en Valdeorras, Ourense. Esta decisión afecta a la empresa Pizarras Samaca, parte del grupo Irosa, que había solicitado la declaración de utilidad pública para sus establecimientos en terrenos arrendados a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Portela y Trigal.
Origen del conflicto
El conflicto se originó cuando Industrial de Rocas Ornamentales y Pizarras Samaca, empresas arrendatarias de unos 140.000 metros cuadrados de terreno de la Comunidad de Montes, solicitaron la declaración de utilidad pública para sus instalaciones. La solicitud fue motivada por la negativa de la Comunidad de Montes a renovar los contratos de arrendamiento bajo nuevas condiciones. En octubre de 2021, el Consello de la Xunta de Galicia accedió a declarar la utilidad pública y el interés social para los establecimientos del grupo Irosa.
Sin embargo, el TSXG ha determinado que la declaración de utilidad pública y el interés social para estos establecimientos no tiene amparo legal. La sentencia destaca que la normativa no permite transformar un contrato de arrendamiento en un título de propiedad para la expropiación, especialmente cuando no existe una autorización previa que declare la condición de utilidad pública o interés social de los establecimientos ya en uso.
Expropiación de montes comunales | Votos particulares
Discrepancias en la Sentencia
La resolución del TSXG incluye dos votos particulares de magistradas que se oponen a la opinión mayoritaria. Una argumenta que la ley de minería autoriza la expropiación forzosa tras la declaración de utilidad pública o interés social, mientras que la otra sostiene que la expropiación de los terrenos es legal al ser de «beneficio».
Voto de la Magistrada Cristina María Paz Eiroa
Cristina María Paz Eiroa, en su voto particular, discrepa de la mayoría en el caso PO 7027/2023. Defiende que la ley de minería avala la expropiación forzosa basada en utilidad pública o interés social, subrayando la relevancia de los establecimientos de beneficio para el empleo y la economía local. Critica que la sentencia se desvía de los argumentos principales de la demanda, centrándose en aspectos no fundamentados por la misma. Paz Eiroa considera que la resolución judicial es incoherente y debió rechazar el recurso, ya que no refuta efectivamente la decisión administrativa sobre la expropiación de los montes comunales.
Voto de la Magistrada María de los Ángeles Braña López
Por su parte, María de los Ángeles Braña López también discrepa en el caso PO 7027/2023, argumentando que la expropiación de montes comunales por parte del grupo Irosa y Samaca está legalmente justificada. Critica que la Comunidad de Montes, demandante en el caso, no reconozca el interés social ni los impactos negativos en vecinos y trabajadores. Braña López enfatiza que los establecimientos de beneficio contaban con autorización previa y que su expropiación es necesaria para evitar perjuicios económicos y sociales en la región. Reprocha a la sentencia por no tomar en cuenta esta autorización y por no evaluar la validez de la causa expropiandi. Concluye que, en su opinión, la demanda debió ser desestimada, basándose en la autorización existente y en los esfuerzos de acuerdo entre el grupo empresarial y la Comunidad de Montes.