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Realizar Testamento | vigencia, posibilidad de revocación y caducidad

05/12/2023

No somos siempre conscientes de la importancia de realizar un testamento, ni siquiera consideramos si estamos en capacidad de hacerlo. El testamento es una herramienta crucial que la mayoría de nosotros podemos y deberíamos utilizar, pues facilita enormemente la gestión de nuestros bienes para hijos o descendientes. Sin embargo, muchos desconocen el funcionamiento de un testamento; cómo es su durabilidad, si tiene o no fecha de caducidad, qué capacidades confiere, o si es posible renunciar a lo que se hereda.

En este contexto, es primordial aclarar estas dudas para entender cómo proceder con la realización de un testamento o cómo enfrentarse a él.

¿Quién puede hacer un testamento?

La respuesta es que pueden testar todas aquellas personas que tengan la capacidad legal para ello; existen individuos que, por diversas circunstancias, están incapacitados para realizarlo. No están habilitados para hacer testamento:

Se presume por defecto que una persona es capaz, así que la incapacidad debe probarse de manera contundente. Por lo tanto, para invalidar un testamento, la parte interesada debe demostrar fehacientemente la incapacidad del testador en el momento de su realización.

Si se evidencia la incapacidad del testador, el testamento se declara nulo automáticamente. La capacidad del testador la evalúa el notario, pero en situaciones de testamento realizado bajo inminente peligro de muerte, esta responsabilidad recae en los testigos.

La Revocación del Testamento

¿Es posible cambiar de opinión y modificar o revocar el testamento?

Sí, todas las disposiciones testamentarias son inherentemente revocables, incluso si el testador manifiesta su intención de que no lo sean. La revocación puede ser parcial o total, y un testamento posterior puede anular uno previo. Dicha revocación debe formalizarse en un nuevo testamento.

No obstante, hay ciertos actos que no pueden ser revocados, como el reconocimiento de hijos o el perdón a un heredero declarado indigno. Un testamento posterior que solo aclara o complementa uno anterior tampoco lo revoca. Estos pueden ser:

¿Puede Caducar el Testamento?

La respuesta a esta pregunta, como en la anterior, es afirmativa. Sí, el testamento puede caducar si no se protocoliza dentro de un plazo de cinco años tras el fallecimiento del testador.

Protocolizar un testamento implica que un notario le asigna un número y lo registra en el archivo notarial correspondiente. Si el testamento se realizó debido a una guerra o una operación militar, caduca a los cuatro meses de que el testador haya abandonado el escenario de combate. En situaciones de testamento efectuado durante una epidemia o peligro inminente de muerte, como en la pandemia de COVID-19, el plazo de caducidad es de dos meses tras el cese del peligro.

La Renuncia a la Herencia

¿Es factible renunciar a una herencia?

Es totalmente posible renunciar a una herencia, y, por lo tanto, sí que es posible renunciar a la herencia. Para ello, se requiere tener la capacidad necesaria para aceptarla. En el caso de herederos que carezcan de capacidad plena, su representante legal podrá efectuar la renuncia en su nombre. Esta renuncia debe ser explícita y formal, efectuada ante notario en forma de instrumento público, conforme lo establece el artículo 1008 del Código Civil.

Es importante destacar que, para asociaciones, corporaciones y fundaciones, se requiere la aprobación del ministerio fiscal para la renuncia. Además, la renuncia a la herencia no puede ser parcial; sin embargo, esto no impide la aceptación de legados particulares. En el caso del repudio de la herencia, en algunas situaciones, se procede a llamar al heredero sustituto.

¿Qué plazo existe para renunciar a la herencia?

Se puede renunciar a una herencia en cualquier momento, puesto que el Código Civil no establece un plazo específico, siempre y cuando no haya prescrito la acción para reclamarla, lo cual ocurre a los 30 años. No obstante, no se puede efectuar el repudio hasta transcurridos nueve días desde el fallecimiento del testador.

Aunque no exista un plazo límite establecido, es recomendable efectuar la renuncia antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por razones fiscales. Cuando se realiza una renuncia en favor de un tercero, esta se considera una cesión de derechos, con implicaciones fiscales correspondientes. En consecuencia, la parte que renuncia asume también responsabilidades fiscales, ya que se interpreta que ha adquirido la herencia y posteriormente la ha cedido.

 

 

Sin embargo, hay ciertas disposiciones que no pueden ser revocadas, como por ejemplo el reconocimiento de hijos o el perdón a un heredero considerado indigno. Además, un testamento posterior que únicamente aclare o complemente uno anterior no tiene el efecto de revocar el documento previo. Entre estos casos se incluyen:

¿Puede Caducar el Testamento?

Otra cuestión relevante es si un testamento puede perder su validez con el paso del tiempo. La respuesta es sí, un testamento puede caducar si no se cumple con ciertos requisitos en un plazo determinado. Específicamente, un testamento puede caducar si no se protocoliza dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. Protocolizar un testamento implica que un notario oficializa el documento, asignándole un número y registrándolo en el archivo notarial correspondiente.

En circunstancias especiales, como cuando el testamento se ha realizado por causa de guerra o durante una operación militar, el documento caduca a los cuatro meses de que el testador deje de estar en situación de campaña. En el contexto de una epidemia o en situaciones de peligro inminente de muerte, como podría ser el caso durante la pandemia de COVID-19, el testamento caduca a los dos meses de haber cesado el peligro.

La Renuncia a la Herencia

Un tema cada vez más común es el de la renuncia a la herencia. Muchas personas se preguntan si vale la pena aceptar la propiedad o los bienes heredados, o si sería más beneficioso rechazarlos. ¿Es posible renunciar a una herencia? La respuesta es clara y directa: sí, es posible renunciar a una herencia. Para ello, se requiere la misma capacidad legal necesaria para aceptarla. En el caso de herederos que no posean la capacidad de obrar, como menores de edad o personas incapacitadas, la renuncia deberá ser realizada por su representante legal.

La renuncia, también conocida como repudio de la herencia, debe ser una declaración expresa y formal, realizada ante notario en un instrumento público, tal y como lo establece el artículo 1008 del Código Civil.

Es importante destacar que, en el caso de entidades como asociaciones, corporaciones y fundaciones, la renuncia a la herencia requiere la aprobación del ministerio fiscal. Además, la renuncia no puede ser parcial; es decir, no se puede renunciar a una parte de la herencia mientras se acepta otra. Sin embargo, esta limitación no impide la aceptación de un legado específico dentro de la herencia. En el evento de repudio de la herencia, en algunos casos, se procederá a convocar al heredero sustituto.

¿Cuál es el Plazo para Renunciar a la Herencia?

La renuncia a una herencia puede realizarse en cualquier momento, ya que el Código Civil no establece un plazo específico para ello. La única limitación temporal es que la acción para reclamar la herencia no haya prescrito, lo cual ocurre a los 30 años. Sin embargo, la renuncia no puede llevarse a cabo hasta que transcurran nueve días desde el fallecimiento del testador.

A pesar de no existir un plazo límite establecido para la renuncia, es recomendable, por razones fiscales, realizarla antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es relevante señalar que cuando la renuncia se realiza en favor de un tercero, no se considera como una renuncia propiamente dicha, sino como una cesión de derechos hereditarios. Esto tiene importantes implicaciones fiscales, ya que se entiende que la persona que renuncia ha adquirido primero la herencia y luego la ha cedido, generando así obligaciones fiscales tanto para quien renuncia como para quien recibe la cesión.

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