El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado una desestima el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud (SES) y confirma la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz. Esta decisión favorece a una opositora que no adjuntó la hoja de identificación junto a su hoja de respuestas en un examen, lo cual había resultado en que su examen no fuera corregido inicialmente.
Contexto del Caso:
Origen del Recurso: El recurso de apelación fue interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud (SES) contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz.
Causa del Recurso: La sentencia inicial había anulado una resolución del SES y ordenado la corrección de un examen de oposición perteneciente a Doña Milagros, que no había sido corregido inicialmente debido a un error en la identificación.
Fundamentos Jurídicos Principales del Tribunal
Error en Identificación y Unicidad del Examen
El Tribunal admite que el examen de la demandante no se corrigió inicialmente por falta de identificación. Sin embargo, ante la reclamación de la demandante, se constata que su examen es el único entre los 4.172 presentados que quedó sin corregir y sin identificación, lo cual lo hace claramente atribuible a ella.
Asimismo, se enfatiza que un error en la identificación no debe llevar a la no corrección del examen, especialmente cuando no existe indicio de fraude o mala fe. Considera que negar la corrección del examen sería desproporcionado y contravendría los principios de justicia y equidad.
El Tribunal hace referencia a un caso previo (Sentencia 816/2023 del TSJ de Extremadura) para reforzar su decisión. En ese caso, se estableció que los errores materiales evidentes que no implican fraude o engaño pueden ser subsanados, sin que ello infrinja las bases de la convocatoria ni el principio de igualdad entre los candidatos.
Decisión y fallo de la sentencia
Se desestima el recurso de apelación del SES, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Además, se impone al SES el pago de las costas procesales, limitándolas a un máximo de 1.000 euros.
El Tribunal, por tanto, basa su decisión en la importancia de corregir errores materiales en procesos de selección pública, priorizando la equidad y el derecho de los aspirantes a que sus exámenes sean evaluados justamente. Esta decisión subraya la necesidad de equilibrar la rigurosidad en la identificación con la flexibilidad necesaria para garantizar la justicia y la equidad en los procesos de selección.