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El Tribunal Supremo fija los elementos configuradores del delito de administración desleal.

29/11/2023

La STS 735/2023, de 5 de octubre, establece los requisitos que deben concurrir para el delito de administración desleal.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo establece que, para la comisión de un delito de administración desleal deben concurrir los siguientes elementos:

  1. El sujeto activo debe tener facultades de administración sobre un patrimonio ajeno,
  2. Debe excederse en el ejercicio de sus funciones.
  3. Su actuación debe causar un perjuicio en el patrimonio del administrado.

Los hechos del caso

Una mujer de 88 años encomendó a una inmobiliaria la venta de fincas de su propiedad, entre ellas, su residencia habitual, con la intención de ingresar en una residencia geriátrica. El agente inmobiliario negoció con la propietaria la compraventa, fruto de la cual se estableció una relación personal: la acompañaba a sus gestiones, citas médicas, etc. Motivo por el que la mujer le confirió un poder general para administrar su patrimonio. Le otorgó un amplio catálogo de facultades y negocios, y le instituyó como heredero universal.

A partir de este punto, el agente inmobiliario realizó una serie de disposiciones a su favor, por importe de 41.000 euros, sin conocimiento ni consentimiento de la administrada. Además, no destinó las cantidades a los fines pactados, sino a sus intereses personales.

La familia de la administrada, al conocer los hechos, la acompañó a otorgar un nuevo testamento, en el que instituyó como herederos a sus sobrinos, y revocó los poderes otorgados al agente inmobiliario.

El juzgado de instrucción condenó al agente inmobiliario a 1 año y seis meses de prisión por un delito de administración desleal, ratificado posteriormente por la Audiencia Provincial.

El artículo 252 CP

El delito de administración desleal se encuentra regulado en el artículo 252 del Código Penal, dice lo siguiente:

«Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado».

El delito se modificó tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo. Anteriormente iba exclusivamente dirigido a operaciones societarias, actualmente, regula cualquier tipo de supuesto, ya que existen infinidad de casos en los que se puede administrar un patrimonio ajeno sin que se trate de una sociedad. Por ejemplo, el presente caso trata sobre particulares. Ya no se trata de un abuso en las funciones del cargo de administrador, sino de un «exceso» en las facultades de administrar. Esta es la clave del cambio, según la sentencia: «el actual artículo 252 utiliza una expresión más genérica e imprecisa por lo que la ilicitud del administrador no sólo se produce cuando se usan indebidamente las facultades sino cuando se ejercen facultades que no se tienen en perjuicio del patrimonio del administrado».

Por ello, la comisión del delito requiere que: a) se ostenten facultades de administración sobre un patrimonio ajeno; b) excederse en el ejercicio de esas facultades y c) causar un perjuicio al patrimonio administrado.

Aplicación de los criterios al caso actual

El Tribunal Supremo considera que se cumplen todos los requisitos establecidos, debido a que:

  1. El agente inmobiliario ostentaba poderes de administración sobre el patrimonio de la mujer.
  2. Realizó varias transferencias a su patrimonio, sin tener poder para ello, por lo que se excedió en sus facultades. Entre ellas, se realizaron varias donaciones, sin rendir cuentas, y sin autorización. No estaba facultado para realizar donaciones o disponer del patrimonio en beneficio propio, pese a haber concedido un poder de administración amplio.
  3. Al realizar transferencias en beneficio propio, su actuación provocó perjuicios en el patrimonio de la afectada. No administró el patrimonio, lo utilizó en su beneficio.

Por todo ello, desestima el recurso de casación presentado y confirma la condena por delito de administración desleal.

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Martinez aucejo

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