El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso de una trabajadora que solicitaba ser reconocida con una incapacidad permanente absoluta. La trabajadora, aquejada de trastorno disociativo de conversión, episodio ansioso-depresivo e incontinencia urinaria mixta de urgencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta. Sin embargo, ella argumentaba que sus enfermedades le impedían realizar cualquier tipo de trabajo, incluidos los de naturaleza liviana.
Este recurso se interpuso tras la Sentencia 138/2022 del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife, la cual rechazó su solicitud inicial manteniendo la calificación de incapacidad permanente total para su trabajo como dependienta. La trabajadora alegaba que sus condiciones le impedían cualquier actividad laboral.
Análisis Jurídico del Tribunal
El Tribunal Superior reafirmó la definición jurídica de incapacidad permanente absoluta, entendida como la imposibilidad total de ejercer cualquier profesión u oficio. En el caso, se concluyó que, pese a sus limitaciones, estas no justificaban una incapacidad de tan alto grado, pues se consideró viable su desempeño en trabajos sedentarios y livianos.
Se destacó además la necesidad de basar las revisiones en pruebas documentales o periciales específicas y concluyentes. La sentencia enfatizó que la reevaluación debe ser precisa y fundamentada en evidencias claras.
Importancia de la Correcta Interpretación de los Informes Médicos
El Tribunal señaló un error de la trabajadora al confundir un informe médico privado con uno forense, subrayando la importancia de diferenciar adecuadamente entre los tipos de informes médicos en contextos de evaluación de incapacidades laborales. La sentencia remarcó que la valoración de la capacidad laboral debe basarse en limitaciones orgánicas y funcionales objetivamente comprobables, apartando factores personales como la edad o el nivel formativo.
Decisión Final del Tribunal
Finalmente, el Tribunal confirmó la sentencia original del Juzgado de lo Social. Se determinó que las limitaciones, aunque reales, no eran suficientes para una clasificación de incapacidad permanente absoluta. Este fallo destaca la meticulosidad con la que los tribunales superiores revisan decisiones de instancias inferiores en casos de incapacidades laborales, resaltando la importancia de fundamentar estas evaluaciones en pruebas médicas objetivas y claras.