En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo establece que los administradores sociales, incluso tras la caducidad de su mandato, están obligados a convocar de manera diligente juntas generales para designar nuevos miembros del órgano administrativo. Esta obligación persiste incluso si se requiere convocar otra junta para disolver la sociedad ante una causa legal.
Responsabilidad de los administradores cuando se da la caducidad formal de su cargo
La sentencia recalca que las responsabilidades de los administradores de sociedades no terminan con la caducidad formal de su cargo, enfatizando especialmente la importancia de convocar juntas generales y proceder a la disolución de la sociedad cuando corresponda legalmente.
El recurso presentado giró en torno a la supuesta infracción de artículos de la Ley General Tributaria y la Ley de Sociedades de Capital. Además de una posible vulneración de derechos fundamentales según la Constitución, particularmente en lo que respecta a la justicia del proceso. El punto central del recurso buscaba determinar si, siendo administrador de una sociedad con un cargo caducado, el recurrente estaba obligado a convocar una junta para disolver la sociedad, en un contexto donde ya se había convocado una junta por otros administradores con mandatos vigentes para nombrar nuevos miembros administrativos.
Deliberación del Tribunal tras la admisión del recurso
El Tribunal Supremo, presidido por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, admitió el recurso tras verificar su conformidad con los requisitos procesales. El análisis del caso se centró en la relevancia de la caducidad del cargo de administrador y la existencia de otro administrador con mandato en curso. Según jurisprudencia anterior, la caducidad no exime de las obligaciones inherentes, incluyendo la convocatoria a juntas y la disolución de la sociedad si la ley así lo requiere. La presencia de otro administrador activo tampoco libera de estas responsabilidades a quien posea un cargo caducado.
Con base en estos fundamentos, el Tribunal Supremo determinó que el recurso no presentaba un interés casacional objetivo significativo que justificase una revisión o nueva interpretación legal. Por lo tanto, el recurso fue desestimado y las costas procesales, asignadas a la parte recurrente.
Este fallo resalta la importancia de las responsabilidades continuadas de los administradores, incluso tras la caducidad de su cargo. Asimismo, robustece la interpretación de la ley respecto a las obligaciones de los administradores en contextos de disolución de sociedades y responsabilidad tributaria.