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Derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma

21/11/2023

Derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por el sindicato UGT, declarando que se vulneró su derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma el 8 de marzo de 2021. La sentencia anula las resoluciones previas del Delegado del Gobierno en Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que habían prohibido una manifestación convocada por UGT en Madrid el Día Internacional de la Mujer.

Derecho de reunión | medidas de seguridad y limitación de los participantes

La manifestación, planificada para celebrarse en la Plaza de Cibeles con medidas de seguridad y limitada a 250 participantes, fue prohibida por el Delegado del Gobierno y la prohibición fue respaldada por el TSJ madrileño. Estas autoridades se basaron en preocupaciones de salud pública relacionadas con la pandemia de Covid-19. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que la población ya se había acostumbrado a las medidas de prevención como el uso de mascarillas y el distanciamiento social, y que el riesgo de salud pública no justificaba la prohibición total de la manifestación.

El Tribunal Constitucional concluyó que, dada la situación sanitaria en ese momento, la medida de prohibir la manifestación fue desproporcionada y no justificada, constituyendo una violación del derecho fundamental de reunión y manifestación del sindicato. La sentencia argumenta que la mejora en la situación de la pandemia y las medidas de prevención existentes en ese momento permitían la realización de la manifestación de manera segura.

Votos particulares

La decisión del Tribunal incluye votos particulares de varios magistrados. Tres magistrados presentaron un voto particular concurrente, discrepando en dos aspectos de la argumentación de la sentencia mayoritaria, especialmente en relación con la evaluación de la situación sanitaria y el análisis de la proporcionalidad de la prohibición. Por otro lado, la magistrada Laura Díez Bueso, con el apoyo de la magistrada María Luisa Segoviano, formuló un voto disidente, argumentando que la sentencia debió ser desestimatoria. Díez Bueso discrepa en la aplicación del juicio de proporcionalidad realizado por la mayoría, señalando que las medidas de distanciamiento social vigentes eran necesarias dada la situación epidemiológica y los bajos índices de vacunación en ese momento en Madrid.

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Martinez aucejo

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