El Tribunal Supremo reitera la necesidad de diferenciar fuerza mayor de caso fortuito en la responsabilidad derivada de accidentes de tráfico.
La STS 1506/2023, de 27 de octubre, reitera lo dispuesto anteriormente acerca de la necesidad de distinguir los casos de fuerza mayor y caso fortuito al determinar la responsabilidad por daños derivados de accidentes de circulación.
La distinción viene motivada por lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
«El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. [...]».
Por lo tanto, el artículo sólo exime al conductor en el caso de que se trate de fuerza mayor, pero no de caso fortuito. Además, no cualquier tipo de fuerza mayor, sino aquella que sea ajena a la conducción o funcionamiento del vehículo.
Los hechos probados
El demandante circulaba como pasajero en una motocicleta junto a su hijo, en una de las curvas del trayecto se produjo una caída de ambos tras resbalar el vehículo a causa del barro acumulado por la lluvia del día anterior. La caída provocó lesiones al pasajero, así como una baja de 13 días de hospitalización. Posteriormente presentó demanda contra la aseguradora y contra el conductor por negarse a pagar la indemnización por el accidente. La Audiencia Provincial desestimó sus pretensiones, al considerar que se produjo «por fuerza mayor, o, en todo orden de concepto, por caso fortuito».
Diferencia entre conceptos
El Tribunal Supremo considera que la Audiencia Provincial aludió indistintamente ambos conceptos, sin tener en cuenta su distinción:
- Caso fortuito: se trata de situaciones que pueden ser imprevisibles pero, al ser inherentes a la naturaleza del objeto o actividad, podrían haberse evitado.
- Fuerza mayor: se trata de situaciones imprevisibles e inevitables, que escapan del control y no están directamente relacionadas,no podrían haberse anticipado.
Además, omitió el matiz establecido por el artículo, en relación a que la causa debe ser extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo.
Es la jurisprudencia la que ha venido estableciendo dicho criterio, ya que la legislación civil no incluye expresamente la diferencia. De este modo, explica que la fuerza mayor extraña a la conducción es aquella ligada a una causa externa con entidad suficiente para romper el nexo causal, mientras que el caso fortuito ordinario es un suceso conocido y relativamente frecuente dentro de la actividad.
Aplicación de la jurisprudencia al caso
En su aplicación al caso, el Tribunal determina que la existencia de barro a consecuencia de la lluvia no es una circunstancia anómala e imprevisible caracterizable de fuerza mayor que no exime de responsabilidad al conductor de la motocicleta. Es parte del riesgo inherente a la circulación, y no una circunstancia ajena a la conducción.
El conductor de la motocicleta no puede eximirse de responsabilidad, ya que, debía estar en condiciones de controlar su vehículo y ajustar su conducción a las circunstancias, incluyendo pavimentos deslizantes. Estima el recurso interpuesto por el afectado contra el conductor del vehículo y la aseguradora.