El Tribunal Supremo ha establecido que los actos administrativos consentidos pueden ser modificados únicamente a través de una revisión de oficio. En dichos casos, los efectos de la nulidad tendrán vigencia desde la emisión de la resolución, sin afectar la prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
Antecedentes del Caso
El 30 de diciembre de 2020, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó una sentencia. Esta resolución desestimó el recurso de apelación presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, confirmando así una sentencia previa. Dicha sentencia había reconocido el derecho de un afectado a recibir un grado similar al del personal estatutario fijo, limitado a 4 años desde la fecha de su solicitud. La apelación reafirmó el derecho del afectado a recibir el complemento de carrera profesional, retroactivamente desde cuatro años antes de su reclamación.
Tras este fallo, se presentó un escrito de interposición, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha admitió el recurso, remitiéndolo al Tribunal Supremo. Este recurso se centró en determinar la necesidad de seguir los procedimientos de revisión de oficio en casos de actos administrativos firmes y consentidos. En contraposición, se presentó una oposición al recurso, solicitando la retroacción de las actuaciones para la revisión de oficio por parte de la Administración. Se decidió que no era necesaria la realización de una vista pública, dejando el recurso listo para su resolución.
Deliberación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
El recurso de casación fue considerado en línea con recursos anteriores, enfocándose en la necesidad de proceder con la revisión de oficio de actos nulos en el caso de actos consentidos y firmes. La Sala, refiriéndose a una sentencia anterior, reconoció el derecho del personal estatutario temporal a la carrera profesional, argumentando la inexistencia de razones objetivas para negar este derecho. La parte recurrida argumentó que el asunto era puramente jurídico y ya había sido resuelto en la jurisprudencia previa. La Sala concluyó que, aunque la Administración no utilizó formalmente el procedimiento de revisión de oficio, debería haberlo considerado de esa manera y haber actuado en consecuencia. La sentencia determinó que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe ejercer la revisión de oficio sin demoras y ordenó la retroacción del procedimiento administrativo.
Conclusión y Fallo del Tribunal
En última instancia, la sentencia abordó las cuestiones planteadas por el auto de admisión, estableciendo que los actos administrativos consentidos cuya nulidad se pretende deben ser modificados a través de la revisión de oficio. En cuanto a las costas, se determinó que cada parte debería asumir las propias y compartir las comunes por mitad. La sentencia concluyó estimando el recurso de casación y el de apelación, pero solo en parte respecto al recurso contencioso-administrativo.