El tribunal Supremo ratifica la equiparación de las parejas de hecho a la obtención del título de familia numerosa con los matrimonios.
Esta decisión surge de un caso donde una pareja de hecho con tres hijos comunes, inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, recibió el título de familia numerosa de categoría general por parte de la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía en diciembre de 2019. Sin embargo, el título solo incluía al padre (solicitante) y a los hijos, excluyendo a la madre.
Equiparación de las parejas de hecho
La pareja impugnó esta decisión, y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla les dio la razón, condenando a la administración a reconocer también a la madre como miembro de la familia numerosa. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esta decisión. La Junta de Andalucía recurrió al Supremo, argumentando que la Ley de Familias Numerosas no incluía a las uniones de hecho porque así lo había decidido el legislador.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, se enfocó en determinar el alcance del concepto de "ascendiente" según la Ley de Familias Numerosas. Concluyó que la representación de la familia en la ley no debe limitarse a las uniones matrimoniales y que la inclusión de las parejas de hecho (registradas oficialmente) como beneficiarios de la condición de familia numerosa está justificada. Esto se debe a que los beneficios del título de familia numerosa deben aplicarse a todos los miembros de la familia, reconociendo que la carga de una familia numerosa recae en todos sus integrantes.
Reforma legal para clarificar la cuestión
La sentencia también refleja que, aunque sería deseable una reforma legal para clarificar esta cuestión, la protección de las familias es un mandato constitucional y no está limitada a las familias constituidas por matrimonio. De esta manera, el Tribunal Supremo resuelve que la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye a los progenitores no casados como beneficiarios si la pareja está inscrita en un registro de uniones de hecho.
Conclusión y fallo de la sentencia
Este fallo del Tribunal Supremo es significativo porque reconoce las parejas de hecho en pie de igualdad con los matrimonios en términos de derechos y beneficios relacionados con el estatus de familia numerosa, respetando así la diversidad familiar y avanzando hacia una mayor equidad en el tratamiento legal de diferentes tipos de unidades familiares.