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Derecho a percibir una ayuda de 7.916 euros tras ser víctima de abusos sexuales continuados

08/11/2023

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha reconocido el derecho de una mujer, víctima de abusos sexuales continuados, a recibir una ayuda económica de 7.916 euros, tras estimar su recurso contra la decisión inicial de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos que había rechazado su solicitud por motivos formales. La víctima, que fue abusada a los 14 años por un familiar condenado a prisión y a una indemnización que no pagó por insolvencia, quedó embarazada como resultado de los abusos.

Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

La ley española contempla que las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual que sufren lesiones graves o daños a su salud física o mental tienen derecho a ayuda, considerando como lesiones graves aquellas que conllevan una incapacidad temporal superior a seis meses. La sentencia del TSJ de Murcia se basó en un informe emitido por el Proyecto Luz, que fue utilizado en el juicio para validar el testimonio de la víctima, demostrando que la asistencia psicológica que recibió superó los seis meses requeridos.

La Sala cuestionó el excesivo formalismo de la decisión de la Comisión, que se centró en la naturaleza de la documentación presentada y no en el contenido sustancial que demostraba la asistencia y duración de la misma, a pesar de que esta documentación había sido valorada en el juicio penal. El informe del Proyecto Luz, parte de un programa oficial para menores víctimas de abuso sexual, fue fundamental para concluir que la menor necesitaba tratamiento psicológico, que recibió con una evolución positiva.

Situación de incapacidad temporal acreditada

El tribunal concluyó que la situación de incapacidad temporal de la menor estaba acreditada, lo que justificaba la ayuda solicitada. Se reconoce que no se puede rechazar el informe del Proyecto Luz simplemente porque no fue suscrito por un médico forense, dado que fue emitido por un organismo público competente y considerado en la sentencia penal.

La sentencia del TSJ de Murcia puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se considera que hay interés casacional en el asunto.

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Martinez aucejo

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