La familia es una institución fundamental de la sociedad; regulada por multitud de leyes y normas. Por ejemplo, en el código civil, con el nacimiento, la adopción, el matrimonio, o la herencia entre otros. El derecho de familia es uno de los principales puntos del derecho civil o privado.
Por tanto, en ordenamiento penal, se recoge de forma específica la violencia ejercida en ella, en aquel ámbito en el que nos sentimos más seguros que en ningún otro. El maltrato familiar está cada vez más regulado.
¿Qué es el maltrato en el ámbito familiar?
Es aquella violencia, física o verbal, ejercida a un familiar. Para encontrar la definición precisa en el Ordenamiento Jurídico acudiremos los artículos 153 y 173. 2 del Código Penal. Así pues, será aquella acción que conlleve violencia física o psíquica contra:
- El cónyuge, pareja o similar. Aún sin que se conviva.
- Los descendientes, ascendientes o hermanos.
- Sobre aquellos que estén a nuestro cargo por discapacidad o similar.
- Sobre aquellas personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
- Así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Con este desglose del articulado remarcaremos las características principales.
¿Quién puede ser víctima del maltrato?
Cómo se ha indicado anteriormente, la victima podrá ser la esposa o pareja del agresor, los hijos o padres y aquellos que estén bajo el cuidado o amparo por discapacidad o similar. También se considerará víctima a quien haya sido pareja del agresor, aunque ya no lo sea. Si entre el actor y la victima ha habido una relación de afecto, duradera o esporádica, se considerará maltrato en el ámbito familiar.
Por tanto, todas aquellas, personas expresadas en el punto anterior, que sufran violencia física como golpes, empujones entre otros y también si se agrede verbalmente, con vejaciones, insultos y demás.
De igual modo, el acoso y la intimidación se englobará dentro de este delito, pues es un ejercicio de maltrato psíquico.
He sido testigo de un episodio de maltrato, ¿puedo iniciar el procedimiento sin ser la víctima?
Estamos hablando de un delito público, y, por tanto, es un hecho perseguible desde el momento en que se pone denuncia sobre él, ya sea la víctima, una persona interesada, el ministerio fiscal, o las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
En cualquier caso, la victima podrá ejercer su derecho a retirar la denuncia si no quiere que se continúe con el procedimiento. En el caso de que la víctima declare que no desea seguir con la denuncia, quedará en manos del Ministerio Fiscal continuar con el procedimiento u ordenar el archivo de las actuaciones.
EL abuso de menores
¿El abuso de menores entraría considerado como maltrato en ámbito familiar?
El maltrato den el ámbito familiar es un delito compatible con cualquier otro, por tanto, la respuesta a la pregunta es afirmativa. El Ordenamiento Jurídico considera delito de malos tratos dentro del ámbito familiar los siguientes actos:
- Abuso sexual.
- Agresión sexual y violación.
- Ablación del clítoris.
- Provocación sexual.
- Prostitución infantil.
- Corrupción de menores.
- Explotación sexual infantil.
Cuando son ejercidos sobre los hijos u otros menores de edad dentro del domicilio común o cuando son del cónyuge.
Penas para el maltratador
Cuando se ejerce la violencia contra alguna víctima que cumpla las características familiares que hemos mencionado más arriba se le aplicarán las siguientes penas.
- Prisión: de 6 meses a 3 años.
- Inhabilitación: de 1 año a 5 años.
Que se imponga una variación u otra de la pena dependerá de la gravedad de los hechos. En cualquier caso, el Código Penal prevé un agravante de la pena cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Cuando los malos tratos tengan lugar en presencia de menores.
- Cuando se utilicen armas.
- Cuando el marco de la agresión sea el domicilio familiar o domicilio de la víctima.
- Cuando se produzca quebrantando una medida cautelar.
¿Puede suceder que sean lo hijos los que ejerzan el maltrato familiar?
Es un delito fuertemente ligado a los cónyuges, pero sí que puede ser ejercido por alguno de los hijos. Este tipo de maltrato es cada vez más común y como en los supuestos anteriores, puede tratarse de agresiones físicas, psicológicas tanto verbal o como no verbal y económicas.
Las medidas Cautelares
Hablamos de un delito provocado en el hogar, por tanto, un delito sucedido en un lugar donde nos sentimos particularmente seguros, un lugar íntimo. Una de las preocupaciones fundamentales de la víctima a la hora de denunciar es que va a pasar hasta que se a condenado. La incerteza de nuestra seguridad puede impedir que llevemos a cabo la denuncia de los hechos. Por tanto, la ley se prevén una serie de medidas cautelares para evitar que los hechos se repitan o aumenten.
Medidas destacadas:
Ámbito penal
- La prisión preventiva. Esta es la medida cautelar más agresiva. Se aplicará, únicamente, cuando se trate de un caso grave con alta inseguridad para la víctima.
- Orden de alejamiento. En la mayoría de casos el agresor abandonará el domicilio familiar.
- La prohibición de comunicación. Lo más normal es que vaya de la mano de la anterior. EL agresor tendrá prohibición de comunicarse con la víctima.
Ámbito civil
- Uso de la vivienda familiar.
- Custodia de los hijos.
- Pensión de alimentos.
Las medidas de carácter civil tendrán una vigencia de treinta días.