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Situación económica precaria para no abandonar la vivienda

31/10/2023

La Audiencia Provincial de León ha emitido un fallo que destaca que alegar una situación económica precaria para no abandonar una vivienda no constituye una justificación válida. Esta circunstancia personal no puede eximir las consecuencias inherentes a la división de una herencia, que comúnmente conlleva la venta de la vivienda y la posterior distribución del monto obtenido entre los herederos o legatarios, según la cuota que les corresponda en la propiedad.

La situación económica precaria | Respecto a la legitimación activa

Se presentó una demanda de desahucio por precario contra ciertos individuos con base en una vivienda integrada en una herencia común. El fallo inicial rechazó la demanda alegando falta de legitimación activa por parte de la demandante.

De este modo, la parte demandante apeló esta decisión citando infracciones de distintos artículos y jurisprudencias vinculadas a la legitimación y al marco legal de la comunidad hereditaria.

Derecho a emprender acciones legales en favor de la comunidad hereditaria

Refiriéndose a la doctrina y jurisprudencia vigente, el tribunal determina que un coheredero tiene derecho a emprender acciones legales en favor de la comunidad hereditaria, sobre todo si la partición todavía está en proceso. En otras palabras, ningún heredero puede disfrutar exclusivamente de un bien hereditario mientras esté en estado de indivisión.

Por consiguiente, la demandante cuenta con la legitimación adecuada para interponer una acción de desahucio por precario, con el objetivo de beneficiar a todas las comunidades de coherederos.

Situación económica precaria entre coherederos

La Audiencia Provincial de León resalta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre situaciones parejas y confirma la posibilidad de emprender una acción de desahucio por precario entre coherederos.

Si bien, continúa el tribunal, se puede reconocer la coposesión entre los mismos, esto no autoriza a un coheredero a tener una posesión exclusiva de un bien. Tal actitud resulta perjudicial para el resto de los coherederos. En este contexto, no se puede invocar un abuso del derecho.

Fallo del tribunal

Valorando el recurso de apelación frente a la sentencia emitida el 10 de julio de 2022 (Juicio Ordinario nº 1037/2021), la sentencia resuelve revocar dicho fallo. Por lo que se procede al desahucio por precario y condenamos a los demandados a acatar este veredicto y a desocupar completamente la propiedad mencionada. En caso contrario, se tomarán medidas adicionales.

Aunque no se establecen cargos adicionales en esta instancia, sí se ordena que los demandados cubran las costas del juicio inicial.

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Martinez aucejo

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