Una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (STS 679/2023) reitera el criterio jurisprudencial en relación a la aplicación de la atenuante de confesión en un proceso penal.
Se trata de un caso de intento de homicidio de un hombre a su pareja, en presencia de su hijo (además de otros delitos de maltrato y amenazas), la Audiencia Provincial condenó al acusado, el cual, antes del inicio de las investigaciones, contactó con la policía nacional para reconocer el delito. Por ello, el tribunal aplicó la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal.
Sin embargo, el tribunal de apelación eliminó la atenuante, motivo por el cual el acusado recurrió ante el Tribunal Supremo. Alega la infracción del citado artículo y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al haber cumplido con el requisito de confesión de la infracción penal, realizada antes del inicio del procedimiento judicial.
Requisitos de la atenuante de confesión
El artículo 21.4 CP dispone que será circunstancia atenuante: «la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades».
No obstante, la jurisprudencia ha matizado las circunstancias en las que resulta posible aplicar la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.
Varias sentencias del Tribunal Supremo establecen los siguientes requisitos para su aplicación:
- El sujeto debe confesar a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación.
- La confesión debe ser veraz (por lo que excluye los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revele totalmente falsa).
- La confesión debe producirse antes de conocer el procedimiento, antes de las diligencias policiales de investigación contra él, lo que ha de relacionarse con la utilidad de la confesión.
El concepto «utilidad de la confesión» resulta clave en este caso para poder dilucidar si resulta posible aplicar la atenuante. Por tanto, quedan al margen aquellos supuestos en los que la confesión se produzca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción, por ejemplo, cuando el descubrimiento sea inevitable o inminente.
La justificación en las razones de política criminal
La STS 427/2017, de 14 de junio, recuerda que la justificación de la atenuante radica en razones de política criminal, es decir, para que la investigación del delito sea más sencilla, y agilice el proceso. La atenuante ya no se vincula al arrepentimiento del culpable.
Por ello, rechaza la posibilidad de aplicar la atenuante a lo que es inmediatamente inevitable.
En el caso, el acusado era consciente de que el hijo de la víctima había presenciado los hechos, por lo que era evidente que el suceso llegaría a manos de la policía, y previsible su detención.
Por dicho motivo, el Tribunal Supremo considera que no resulta aplicable la atenuante de confesión al caso, ya que el riesgo de descubrimiento era inminente.