En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha decidido rebajar la pena impuesta por un delito de hurto tras un detallado análisis de los fundamentos jurídicos relacionados con el grado de ejecución del delito y la aplicación de atenuantes previstos en los artículos 16 y 62 del Código Penal.
Antecedentes del caso
El acusado fue inicialmente condenado a dieciocho meses de prisión por un delito de hurto cometido en un centro comercial, agravado por la circunstancia de reincidencia. Posteriormente, presentó un recurso de apelación que fue desestimado parcialmente por la Audiencia Provincial, manteniendo la condena y declarando de oficio las costas del proceso.
Motivos de la decisión del Tribunal Supremo
Inaplicación de la agravante de reincidencia.
El Tribunal Supremo desestimó el primer motivo del recurso, que cuestionaba la aplicación indebida de la circunstancia agravante de reincidencia. Al no encontrarse pruebas suficientes que respaldaran la existencia de antecedentes penales no cancelables del acusado, se concluyó que dicha agravante no debía aplicarse, reafirmando así la sentencia de la Audiencia Provincial en este aspecto.
Reducción de la pena por grado de ejecución
El segundo motivo del recurso se centró en la argumentación de que la acción del acusado no superó la fase de tentativa acabada del delito, según lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. El Tribunal Supremo encontró que el relato de los hechos carecía de precisión y completitud, generando dudas razonables sobre si el acusado tuvo control efectivo sobre las prendas sustraídas antes de ser interceptado. Esta incertidumbre llevó al Tribunal a concluir que la ejecución del delito no se había consumado plenamente.
En consecuencia, aplicando el artículo 62 del Código Penal, que prevé una rebaja de la pena cuando se acredita que el delito no se ha consumado en su totalidad, el Tribunal Supremo decidió reducir la pena impuesta inicialmente.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo destaca la importancia de una valoración exhaustiva y precisa de los hechos probados en los procesos penales. Al aplicar los artículos 16 y 62 del Código Penal, se garantiza que las penas impuestas sean proporcionales al grado real de culpabilidad y ejecución del delito, respetando los principios fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa