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El Tribunal Supremo aclara la aplicación de la inconstitucionalidad del IIVTNU tras la STC 182/2021

16/12/2024

En la resolución analizada, el Tribunal Supremo aborda el alcance temporal de los efectos derivados de la declaración de inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 182/2021, de 26 de octubre, que afectó a determinados preceptos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”.

Cuestión planteada

El núcleo del asunto se centra en determinar si las liquidaciones (provisionales o definitivas) notificadas antes de que se publicara la sentencia del Tribunal Constitucional —pero después de haberse dictado y dado a conocer su fallo— pueden considerarse “situaciones consolidadas” y, por tanto, no susceptibles de revisión con base exclusiva en aquella declaración de inconstitucionalidad.

Doctrina previa del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional

El Alto Tribunal parte de su propia jurisprudencia, sentada en resoluciones anteriores (Sentencias nº 949/2023, de 10 de julio, y nº 978/2023, de 12 de julio), en las que ya se analizó el efecto temporal de la anulación de las normas del IIVTNU declaradas inconstitucionales. Estas decisiones, a su vez, se apoyan en la doctrina del Tribunal Constitucional, que distingue entre situaciones ya consolidadas y aquellas que todavía podían impugnarse, a fin de preservar la seguridad jurídica y evitar una revisión indiscriminada de liquidaciones pasadas.

Situaciones consolidadas según la STC 182/2021

La sentencia del Tribunal Constitucional establece que:

Esta configuración temporal es de suma relevancia: el Tribunal Constitucional considera la fecha del dictado de la sentencia —y no la de su publicación— como punto de referencia para delimitar las situaciones consolidadas. Con ello se busca preservar la seguridad jurídica y evitar un vacío normativo o una aplicación retroactiva generalizada.

Aplicación al caso concreto

El Tribunal Supremo concluye que aquellas liquidaciones notificadas antes de la publicación de la sentencia del Constitucional, pero después de su dictado, quedan amparadas por la noción de “situaciones consolidadas” siempre que no hubieran sido impugnadas oportunamente o cuya rectificación no se hubiese solicitado antes del 26 de octubre de 2021. De este modo, no resulta factible reabrirlas exclusivamente en base a la declaración de inconstitucionalidad posterior.

No obstante, el Tribunal Supremo matiza que esta limitación no impide impugnar liquidaciones por otros motivos ya consagrados en la jurisprudencia constitucional previa a la STC 182/2021 (por ejemplo, la ausencia de incremento real de valor del terreno o la confiscatoriedad del impuesto), siempre que tales alegaciones se hubieran formulado correctamente y en plazo.

Conclusión

El Tribunal Supremo, en coherencia con sus pronunciamientos previos y con la doctrina del Tribunal Constitucional, reafirma que las liquidaciones no impugnadas a la fecha del dictado de la STC 182/2021 no pueden cuestionarse ahora únicamente a raíz de la posterior publicación de dicha sentencia. Del mismo modo, confirma la posibilidad de recurrir aquellas situaciones no consolidadas o impugnarlas por razones diferentes a la mera declaración de inconstitucionalidad de la norma.

Esta línea interpretativa mantiene la coherencia interna del ordenamiento, garantiza la seguridad jurídica y establece una solución clara para los casos afectados por el momento temporal en el que fue dictada la resolución del Tribunal Constitucional.

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Martinez aucejo

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