La utilización de imágenes sin el consentimiento explícito ni una justificación legal adecuada constituye una violación del derecho a la propia imagen.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1364/2023, fechada el 4 de octubre, desestimó el recurso de casación presentado por una empresa, relacionado con una multa de 10.000 euros por intromisión ilegítima al derecho a la imagen por usar la foto de una mujer sin su permiso.
El caso: un reportaje de un personaje público
La empresa realizó una sesión de fotos para una de sus revistas, donde aparecía la mujer afectada, sin tratarse de una figura pública.
El reportaje estaba centrado en su hermana, cuya condición sí resulta pública, no obstante, no sólo aparecía ella, sino varios miembros de su familia, cuya identidad permanece anónima.
El artículo mostraba una escena familiar de vacaciones en la playa, pero no sólo se mostraron las imágenes de la familia, sino también se hacía referencia a los miembros de la misma. Por ello, ella presentó una demanda alegando violación de sus derecho a la privacidad e imagen.
El anonimato de los familiares
Inicialmente, el juzgado no le otorgó la razón, argumentando que no era completamente anónima, ya que su identidad era conocida a través de otros miembros de la familia. Se señaló que el propósito del artículo era informar sobre las vacaciones de su hermana, una figura pública, y que las fotos se tomaron en un lugar público, la playa de Cádiz. En la decisión, se destacó que los rasgos de la mujer no eran claramente visibles, ya que las imágenes eran borrosas.
La relevancia informativa de la imagen
No obstante, la Audiencia Provincial revocó la decisión, declarando que sí se había producido una intromisión ilegítima, y por ende condenó a la editorial a pagar una indemnización de 10.000 euros. La Audiencia subrayó que la falta de consentimiento era innegable y que la imagen de la mujer era claramente reconocible en las fotos. Puntualizó que no se debe confundir el "interés público" con el "interés del público", ya que la publicación de su imagen no tenía relevancia informativa, por lo que no podía considerarse como una de las excepciones legales.
El Tribunal Supremo respaldó la decisión en apelación, rechazando el recurso de casación de la editorial. Afirmó que "el hecho de que la información sea veraz y esté emitida conforme a los cánones de profesionalidad informativa, [...], no elimina la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandante, cuya violación viene dada por el hecho de que su imagen fue publicada en fotografía sin la debida autorización legal, sin su consentimiento y sin que se cumpliera alguna de las excepciones previstas en el artículo 8 de la LOPDH."
Por consiguiente, el Tribunal concluyó que la publicación de las fotos no era inocua y que infringía los derechos de la persona retratada, por lo que confirmó la condena al pago de 10.000 euros como compensación.