Gestación subrogada: Orden público y derechos fundamentales
Sentencia del Tribunal Supremo: Fundamentos jurídicos
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto que el reconocimiento de una sentencia estadounidense, que validaba un contrato de gestación subrogada, resulta incompatible con el orden público español. Este rechazo se fundamenta en la defensa de los derechos fundamentales y principios recogidos en la Constitución Española, particularmente la protección de la dignidad, integridad física y moral de las mujeres gestantes y de los menores.
En términos estrictamente jurídicos, el orden público internacional, regulado en el artículo 41 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, establece un límite al reconocimiento de resoluciones extranjeras cuando estas vulneran derechos esenciales en el sistema jurídico español.
La gestación subrogada: Explotación y vulneración de derechos
El Tribunal Supremo analiza los efectos de la gestación subrogada desde una perspectiva multidimensional:
- Explotación de la mujer gestante: El contrato examinado implica una cesión irrevocable del menor tras el parto, condicionada por pagos económicos. Este esquema, según el Supremo, configura una forma de explotación prohibida por el artículo 10.1 de la Constitución Española y el artículo 35 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que considera nulos los contratos de gestación subrogada en España.
- Vulneración del interés superior del menor: La Resolución enfatiza que el interés superior del menor, protegido por el artículo 39 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, no puede sustentarse en contratos que ignoran los vínculos biológicos y la idoneidad de los progenitores intencionales.
Análisis del consentimiento y el daño
El Supremo subraya que el consentimiento de la madre gestante, dado previamente al parto, es jurídicamente cuestionable al estar mediado por una compensación económica. Esta relación de pago puede coaccionar la autonomía de la mujer, contraviniendo el principio de dignidad recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 4).
Además, los tratamientos hormonales y las condiciones físicas impuestas a la gestante podrían vulnerar su integridad física, protegida por el artículo 15 de la Constitución. Asimismo, el menor, al ser tratado como un objeto de comercio, ve lesionada su dignidad y su derecho a conocer su origen biológico, tal como establece el artículo 7 de la Convención de Derechos del Niño.
Interés superior del menor: Una visión ponderada
La sentencia clarifica que el interés del menor no puede prevalecer de forma automática frente a la vulneración de derechos fundamentales de las partes implicadas. La concreción de este interés exige evaluar:
- La existencia de vínculos familiares biológicos.
- La capacidad efectiva de los padres de intención para garantizar un entorno protector.
Al considerar estos factores, el Tribunal advierte que el reconocimiento de la filiación derivada de contratos de gestación subrogada podría abrir la puerta a una generalización de estas prácticas, lo que agravaría la vulneración de derechos de mujeres y menores.
Implicaciones legales de la resolución
El fallo refuerza el principio de que las sentencias extranjeras no pueden contravenir el marco normativo español ni fomentar prácticas que atenten contra derechos esenciales. Con ello, la jurisprudencia consolida una posición restrictiva frente a la mercantilización de la gestación.