Algunos apuntes sobre la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, publicada en el BOE de fecha 25 de mayo de 2023.
Modificaciones procesales y nuevas garantías legales en la aplicación de la Ley de Vivienda, que afecta a los procedimientos legales.
En cumplimiento de la obligación constitucional de protección del derecho a acceder a una vivienda digna que recoge el artículo 47 de nuestra Constitución, el estado aprueba la presente Ley de Vivienda, en un momento de gran relevancia económica y social tras la grave crisis causada por la pandemia, la pérdida de trabajo y la dificultad para acceder a una vivienda digna.
Como consecuencia de ello la Ley de Vivienda introduce importantes mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio para garantizar la protección de las personas en situaciones de vulnerabilidad, tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal por el delito de usurpación.
Cuatro de las modificaciones a destacar a nivel procesal son:
1.- La eliminación de la necesidad de consentimiento del interesado para poder realizar la evaluación de las situaciones de necesidad social y exclusión social -declaración de vulnerabilidad-.
Se modifica en el apartado de actos de notificación y comunicación el artículo 150 en su apartado 4º al suprimir el requisito de que el interesado diera su consentimiento para poder dar traslado a las Administraciones Públicas para realizar la evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación de riesgo y exclusión social, por si procediera su actuación.
La supresión del consentimiento por parte del interesado hace más ágil y efectiva la actuación de la Administración en situación de riesgo y exclusión social, ya que en muchas ocasiones era difícil o imposible recabar dicho consentimiento quedando las actuaciones judiciales paralizadas hasta la localización del interesado afectado para practicar una notificación judicial.
2.- Introduce un procedimiento de conciliación o intermediación en los supuestos en los que la parte actora tenga la condición de gran tenedor de vivienda, y el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, debe someterse con carácter previo al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas.
La conciliación o intermediación para los grandes tenedores es un requisito obligatorio, dado que la falta de acreditación de la actora de que se ha sometido a la conciliación es causa de inadmisión de la demanda en los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250.
Además, es causa de inadmisión de la demanda si no se especifica si el inmueble objeto de la demanda constituye la vivienda habitual de la persona ocupante, y si concurre en la parte actora la condición de gran tenedora de vivienda.
Como es de ver los requisitos de admisión de la demanda en los supuestos señalados garantizan desde el inicio una mayor seguridad jurídica, y protección de las personas ocupantes del inmueble que constituye su vivienda habitual y pudieran estar en situación de vulnerabilidad económica y exclusión social.
Dicho procedimiento se puede suplir y acreditar con la declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios establecidos por las Administraciones Públicas sin que su solicitud haya sido atendida o indicado en el plazo de 2 meses desde su presentación, o el documento que acredite el resultado del procedimiento.
Habrá que confiar en que las Administraciones Públicas establecerán un procedimiento de conciliación, donde se practicará y quien mediará en dicha conciliación, ya que a la fecha de entrada en vigor de la Ley dicha regulación no existe.
3.- Información de la situación de vulnerabilidad del ocupante de la vivienda habitual, y previa valoración y decisión por el Juez de la posibilidad de suspender el proceso de desalojo en los supuestos de recuperación de la posesión del inmueble, en los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250 cuando el inmueble constituye la vivienda habitual de la parte demandada.
De nuevo se introducen modificaciones con el fin de garantizar que la parte demandada va estar debidamente informada del proceso y derechos que le asisten.
Se modifica el apartado 5 del artículo 441 de la LEC, ampliando los requisitos del Decreto de admisión de la demanda en el que además de informar al demandado de la posibilidad de acudir a las Administraciones Públicas autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, deberá comprender los datos exactos de identificación de dichas Administraciones y el modo de tomar contacto con ellas.
Desde mi punto de vista personal esta obligación de que se facilite al demandado los datos exactos de identificación y como contactar con las Administraciones Públicas convierte en una realidad la ayuda social y la posibilidad de acceder a una vivienda social.
Hasta ahora los demandados quedaban en su mayor parte desamparados al no conocer el funcionamiento de las Administraciones y donde acudir a solicitar ayudas sociales, por lo que, a partir de este momento el demandado sabrá donde dirigirse y/o llamar para ser atendido.
Se modifica asimismo el procedimiento para declarar la situación de vulnerabilidad y suspensión del procedimiento hasta que se adoptarán las medidas que los servicios sociales estimarán oportunas.
Con la modificación del apartado 5 del art. 441 de la LEC, tras la comunicación de oficio por parte del Juzgado a las Administraciones autonómicas y locales competentes en vivienda y asistencia social de la existencia del procedimiento , a fin de que puedan verificar la situación de vulnerabilidad, y de existir, presentar al Juzgado propuesta alternativa de vivienda en alquiler social que proporcionará la Administración, propuesta de atención inmediata a adoptar y posibles ayudas económicas en el plazo más breve posible, en todo caso un máximo de diez días.
Tras dar traslado a las partes por cinco días para alegaciones, el Tribunal resolverá por auto a la vista de la información recibida de las Administraciones competentes sobre si suspenden el proceso para que se adopten las medidas propuestas en los plazos fijados, previa una valoración ponderada y proporcional del caso concreto, apreciando las circunstancias que puedan concurrir tanto en la parte actora como demandada.
4.- En los procedimientos penales que se sigan por delito de usurpación del apartado 2 del artículo 245 del Código Penal, en caso de sustanciarse con carácter cautelar la medida de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor y siempre que entre quienes ocupen la vivienda se encuentren personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, se dará traslado a las Administraciones Autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan.
Las mismas previsiones se adoptarán cuando el desalojo de la vivienda se acuerde en sentencia.
Preside el espíritu de la Ley de Vivienda garantizar a las personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad, personas en riesgo de exclusión social, entre otros, garantizar que van a tener la adecuada atención, información, ayudas, y facilitar una vivienda social digna donde alojarse hasta que su situación cambie.
Para poder garantizar estos fines se exige en los procedimiento de desalojo y restitución de la posesión del inmueble la comunicación y traslado de los procedimientos judiciales a la Administraciones Públicas autonómicas y locales para poner en marcha todo el proceso tanto de asistencia y ayuda como el estudio de la situación familiar y laboral de cada persona y poder valorar la vulnerabilidad social y económica para tomar las decisiones necesarias para paliar dichas situaciones.
Solo nos queda esperar la evolución de la Ley de Vivienda y que repercusiones prácticas tendrá en su aplicación, así como se pondrán en marcha los procedimientos de conciliación e intermediación, que para más abundamiento son requisito indispensable para la admisión de la demanda cuanto se trata de un gran tenedor.